R. C.
Lunes, 18 de noviembre 2024, 10:03
Sentencia polémica en Mallorca. Un juez ha permitido a un hombre, condenado firmemente por un delito de maltrato en el ámbito familiar por maltratar a su esposa, cobrar la pensión de viudedad de su mujer y víctima, tras su muerte por una larga enfermedad. La denuncia de la mujer contra por maltrato de su marido se presentó en 2016 y meses más tarde el juez le dio la razón declarando al hombre culpable de un delito de violencia de género, con una condena que fue declarada firme, como recoge El Diario de Mallorca.
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Tras cumplir su condena, el hombre regresó con la mujer y volvieron a vivir juntos hasta 2021, cuando la mujer falleció tras una grave enfermedad. Como la pareja no había tenido descendencia, el único heredero universal de los bienes de la difunta, como la propia mujer había dejado escrito en su testamento, era su marido.
Por ello, el hombre reclamó la pensión de viudedad que creía que le correspondía tras la muerte de su mujer pero en un primer momento la Seguridad Social se la rechazó por haber sido condenado por maltrato a la mujer fallecida, basándose en un artículo sobre las medidas de protección integral contra la violencia de género. Sin embargo, esta normativa incluye una excepción: la reconciliación de la pareja después de producirse los hechos por los que se dictó la sentencia. Por ello, el marido acudió a los tribunales para que se reconociese su derecho a recibir una pensión económica y finalmente un juez le ha dado la razón.
Según señala la sentencia, el tribunal considera que la pareja se mantuvo unida hasta el momento de la muerte de la mujer, pese a la condena previa por malos tratos. Así lo demuestran las pólizas de seguros en común o la propia declaración de la renta o el hecho de que nunca llegaran a iniciar los trámites de separación. Varias razones por lo que el juez ve probado que la pareja continuó junta hasta el fallecimiento de la mujer.
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