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Sergio Lorenzo
Cáceres
Domingo, 9 de abril 2023, 19:29
De ni siquiera figurar en el testamento de un vecino de Villanueva de la Vera que ha dejado una herencia importante, a fallar el Tribunal Supremo que le corresponden las dos terceras partes de la misma. Es lo que ha conseguido un hombre de 66 ... años que lleva 12 pleiteando para que se reconozcan los derechos que tiene como descendiente.
La historia es la de un hijo de madre soltera en la Extremadura de los años 50. La madre se casó con otro hombre que aceptó al niño como si fuera suyo, y no fue a la muerte de esa persona que le quiso y le mantuvo como si fuera su padre cuando el hijo, ya de 51 años, tomó contacto con su verdadero padre en Villanueva de la Vera. El padre biológico se había casado, no había tenido hijos y cuando retomó el contacto con su hijo era viudo, informa el Diario Hoy.
El padre se hizo la prueba de paternidad en abril de 2008 y ya se relacionaba con su hijo, pero falleció como consecuencia de un accidente de tráfico el 4 de enero de 2011. «El problema es que el padre de mi cliente –cuenta la abogada Ana María Rodado López–, murió sin haber reconocido a su hijo como tal, y la herencia se realizó con el testamento que había hecho en 2006, es decir antes de hacerse la prueba de paternidad».
El hijo presentó en el año 2011 una demanda de filiación extramatrimonial, y fue en 2017 cuando el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Navalmoral de la Mata declaró que el fallecido era padre extramatrimonial del demandante.
«Es entonces cuando en el año 2018 presentamos una demanda para que se declare el testamento nulo –señala la abogada–, indicando que nuestro cliente es heredero forzoso y que, por tanto, tiene derecho a dos tercios de la herencia». Un juzgado de Navalmoral de la Mata les dio la razón, pero los hermanos y algunos sobrinos que habían heredado recurrieron la sentencia en la Audiencia Provincial. Los primeros herederos indicaron que la voluntad del fallecido, «soberano de su sucesión –dijo su abogado– fue el privarle de todo», y por lo tanto no debería tener dos terceras partes de la herencia sino solo una tercera parte.
La Audiencia analizó si al hijo tenido fuera del matrimonio le correspondía la legítima corta o estricta, es decir una tercera parte de la herencia, o la legítima larga, dos terceras partes.
La Audiencia de Cáceres indicó que le correspondía la larga, ya que según la jurisprudencia si un hijo concurre a la herencia con otros hijos, tendrá derecho a una tercera parte, pero cuando un hijo concurre a la herencia con hermanos del fallecido, como ocurre en este caso, le corresponde dos terceras partes. «Esto es así –indica la sentencia–, porque de los dos tercios de la legítima (larga), un tercio corresponde a la mejora y, desde luego, el causante solo puede mejorar a sus hijos, no a sus hermanos». El 11 de diciembre de 2020 la Audiencia Provincial emitió una sentencia dando la razón al hijo extramatrimonial. Aun así los primeros herederos, los del testamento de 2006, interpusieron un recurso de casación, por interés casacional, en el Tribunal Supremo.
El Supremo no ha admitido el recurso, y ha declarado como firme la sentencia de la Audiencia de Cáceres.
«Mientras se discutía la filiación –explica la abogada Ana María Rodado–, se hizo la herencia del fallecido, repartiendo los bienes entre las hermanas y sobrinos, por lo que ahora deben devolver lo que le corresponde a nuestro cliente».
La letrada indica que durante toda la larga tramitación se ha intentando llegar a un acuerdo por parte del hijo y los que también son sus parientes.
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