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La 'ley Zerolo' fue aprobada a bombo y platillo por el Parlamento en junio del año pasado, con especial alborozo de las bancadas socialistas, pero ocho meses después de que entrase en vigor el Gobierno aún no ha creado ninguno de los instrumentos clave que ... prevé la norma para desplegar la amplía batería de medidas y sanciones para luchar contra la discriminación de todo tipo de minorías.
En otras palabras, aunque la ley sobre el papel despliega toda su eficacia desde el pasado 14 de julio, al día siguiente de que fuese publicada en el BOE, lo cierto es que el Ejecutivo tiene congelada su puesta en marcha.
Ni ha creado la Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, el organismo que debe liderar la persecución contra la marginación o la exclusión de los ciudadanos en su día a día –en el empleo, la vivienda, la escuela, la sanidad, las comisarías y tribunales, el mundo digital o en el acceso a locales públicos o privados–, ni ha iniciado el procedimiento para designar al comisionado especial, el prestigioso profesional que debe dirigir el ente y personificar esta lucha.
Los ministerios de Presidencia, Economía y Hacienda han incumplido el mandato legislativo de enviar al Consejo de Ministros en el plazo máximo de seis meses un real decreto para constituir, dotar y poner en marcha la autoridad independiente y tampoco han propuesto al Congreso, que es quien debe examinarlo y aprobarlo, el nombre de su máximo responsable. El plazo fijado por la disposición adicional primera para la puesta en marcha del organismo expiró a mediados de enero y, más de dos meses después, el Ejecutivo, consultado por ello, no dio información concreta alguna sobre cuándo tendrá activada una ley promovida por su propio grupo parlamentario.
La lucha contra la discriminación y la imposición de duras sanciones –de hasta 150.000 euros, incluidos cierres y pérdidas de subvenciones– a quien veje o segregue a una persona por su lugar de origen, etnia, edad, sexo, ideas, religión, orientación sexual, estado de salud o situación socioeconómica es una obligación ya de la administración competente en cada caso. Sin embargo, el comisionado especial será quien vigile, actúe y empuje para que nadie se ponga de perfil o mire para otro lado ante estas violaciones de derechos –como ocurre hoy con demasiada frecuencia– y para que las víctimas cuenten con la orientación y el apoyo precisos para que se atrevan a dar el paso de la denuncia.
La autoridad independiente, de esta forma, será un organismo autónomo unipersonal presidido por una personalidad de reconocido prestigio en la defensa y promoción de la igualdad y en la lucha contra la discriminación, lo suficientemente respetado y relevante como para que el mayor activo de la institución sea la 'auctoritas' de quien la lidera. Muy similar en diseño y perfil al Defensor del Pueblo.
Sus principales funciones, además de recibir y tramitar las quejas y reclamaciones de los discriminados, de asesorarlos y protegerlos, serán ejercer la investigación de estas violaciones (tanto de oficio como a demanda), proponer y reclamar a las administraciones la sanción de los comportamientos vejatorios o discursos de odio, la comunicación de los casos que crea conveniente a la Fiscalía y la representación de las víctimas ante los tribunales. Otra de sus tareas será ejercer como órgano de mediación y conciliación para resolver el litigio si ambas partes lo autorizan, emitiendo eso sí un fallo que será de obligado cumplimiento y pondrá fin a la vía administrativa.
Su futuro presidente, el comisionado especial, debe ser propuesto al Congreso por el Gobierno, pero será la Cámara baja, después de que los diputados examinen su idoneidad, quien deba aprobar al candidato. Si lo rechaza, el Ejecutivo tendrá tres meses para proponer otro nombre. Tras la ratificación, el nombramiento lo hará el Consejo de Ministros por real decreto.
La idea es que el elegido desempeñe su puesto con total independencia y autonomía, incluso de quienes le nombraron. La aprobación parlamentaria será por mayoría absoluta (exige un amplio acuerdo) y el mandato de cinco años no es renovable, para evitar presiones de cara a la reelección. Con igual fin, solo podrá ser cesado por motivos muy tasados, que eviten la discrecionalidad del poder. Solo cabe su renuncia o su cese por incompatibilidad, incapacidad permanente, condena firme por delito doloso o incumplimiento grave de sus deberes.
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