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Las discusiones a propósito de lo que uno y otro tienen que pagar delante de sus hijos, no. Tampoco el hecho de que los niños entendiesen que uno de sus dos progenitores cargase con la mayor parte de su cuidado. Ni siquiera que la pareja ... divorciada tuviese que consultar con sus abogados «para cualquier cosa». Ahora bien, que los niños fuesen sometidos a un ambiente insalubre y peligroso, como lo es el humo del tabaco constante en habitaciones cerradas, sí. Eso sí ha sido motivo de reproche judicial. Tanto como para romper con el régimen de custodia compartida de la expareja. Así lo ha dictado la Audiencia Provincial de Córdoba en una sentencia pionera, que retira la custodia a un padre por «anteponer» su adicción a la salud de su hijos de 10 y 13 años.
La pareja objeto de la llamativa sentencia acordó ante el tribunal de Familia un régimen de custodia compartida tras divorciarse en 2017. Éste fijaba que los niños viviesen en el domicilio familiar y los padres alternasen, por semanas, su estancia en él. Pasado un año, y con deterioro de la relación de los progenitores, la madre de los niños presentó un recurso ante la Audiencia para que acabase con este régimen. En su argumentación alegaba que era ella la que se «preocupaba de los niños en cuanto a comida, ropa, asistencia sanitaria, asistencia a tutorías para el colegio», además de hacer notar la falta de movilidad física de su expareja y sus problemas de salud por ser un fumador patológico. Su hijo mayor, en su entrevista con los especialistas del tribunal, también dijo «que prefería estar con su madre y que era ella la que se ocupaba de ellos».
En su análisis de cómo se llevaba a cabo la custodia compartida en el hogar de esta familia, los magistrados de la Sala de Lo Civil de la Audiencia cordobesa reconocen que no era todo un camino de rosas. Los progenitores «para cualquier cosa acuden a su letrado». Tanto uno como otro reconocieron ante el tribunal que existía una «mala relación». Entre otros signos de esta circunstancia recogidos en el fallo se encuentran las discusiones a cuenta del pago de cosas que compraban para los niños y las peleas en el portal de la vivienda cuando hacían relevo.
Esto podrían ser considerado suficiente para desestimar un régimen de custodia compartida, ya que éste, tal y como reconocen los magistrados andaluces en su fallo facilitado a este diario por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, requiere de una buena relación por parte de los padres, al objeto de atender bien lo que necesitan los niños. Aún así, recalcan que esto no es suficiente. Si no que es necesario demostrar que la mala relación o la descoordinación entre los padres perjudica a los niños. Y no era el caso. Los niños, de hecho, no se quejaban de esta situación de cuidados alternos por parte de sus padres.
Ahora bien, lo que sí debe prevalecer a la hora de decidir el tipo de guarda es el interés de los niños. Y en este caso el padre faltó, a ojos del tribunal, a este principio. Los dos niños, «de forma espontánea y sin ningún tipo de indicio de manipulación», aludieron «con gran preocupación lo que tienen que soportar de ambiente cargado de humo con motivo del tabaquismo de su padre». Los magistrados entienden que «el proceder del padre pone en peligro la salud de los menores de forma absolutamente irresponsable y sin mirar a otra cosa que no sea su adicción».
Así, los magistrados dicen no poder «permanecer indiferente ante esta situación», que ilustra cuáles son «las prioridades del padre», entre las cuales no está la integridad física de sus hijos. Este hecho sí que permite «excluir como solución adecuada la custodia compartida» acordada por el juez de Familia en primera instancia. Así, fija un nuevo régimen de guarda y custodia que recae en la madre, con visitas regladas del padre. Así, la Audiencia estima el recurso de la progenitora. Eso sí, por una razón que ni ella había misma había puesto de forma directa sobre la mesa.
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