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Miércoles, 21 de noviembre 2018, 12:38
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este miércoles la normativa española que permite que la administración pública extinga el contrato de profesores funcionarios interinos cuando finaliza el periodo lectivo porque ya no concurren las razones de «necesidad y urgencia» que ... existían cuando obtuvieron el puesto.
El tribunal de Luxemburgo se ha pronunciado sobre el caso elevado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con respecto al cese de dos docentes funcionarios interinos que recibieron una carta durante el curso escolar 2011/2012 en la que se les informó de la resolución de su contrato. Hasta ese año los profesores interinos habían mantenido su cargo hasta el inicio del curso escolar siguiente.
Las autoridades educativas alegaron que habían desaparecido tanto la necesidad como la urgencia que habían justificado que se recurriese temporalmente a sus servicios. Los docentes, por su parte, argumentan que la resolución de sus contratos es abusiva y alegan tener los mismos derechos que los funcionarios de carrera.
En su sentencia, el TUE señala que el acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada «no se opone a la normativa española» que permite a un empleador extinguir el contrato de profesores funcionarios interinos cuando finaliza el periodo lectivo si «ya no se dan las razones de necesidad y urgencia a las que se supeditó su nombramiento», mientras que se mantiene la relación de servicio de los docentes funcionarios de carrera.
Además, el TUE ha añadido que la legislación española tampoco se opone a la directiva europea sobre determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, incluso aunque la extinción del contrato prive a los docentes de días de vacaciones estivales anuales retribuidas correspondientes al curso académico.
Los jueces europeos han justificado su decisión afirmando que el hecho de que lo se extinga la relación de los profesores con contrato indefinido «es inherente a la propia naturaleza de la relación de servicio de estos empleados».
En cambio, añaden, las relaciones de servicio de duración determinada «se caracterizan por el hecho de que el empleador y el empleado acuerdan, cuando se inicia la relación, que se extinguirá cuando se produzca una circunstancia fijada de manera objetiva», como «la finalización de una tarea determinada, el advenimiento de un acontecimiento concreto o, incluso, una fecha concreta».
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