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Las bodas celebradas según las costumbres gitanas no han sido reconocidas por el «legislador» español como una forma «válida para contraer matrimonio» y, por tanto, no genera los mismos derechos o deberes que una unión civil «debidamente legalizadas». No vale ni siquiera cuando ese matrimonio ... fuera estable durante 15 años y procreara cinco hijos, como el caso que acaba de ser sentenciado en el Tribunal Constitucional. Ante la reclamación de una pensión de viudedad por parte de una mujer, casada por el rito gitano, el tribunal ha denegado ese beneficio de la Seguridad Social. También ha desmantelado el argumento de la demandante de que el motivo tras la negativa era la discriminación por raza o etnia.
La demandante había reclamado en 2014 a la Seguridad Social una pensión al quedar viuda, pero la entidad no encontró que cumpliera con los requisitos de la ley. Comenzó entonces un proceso judicial que llegó hasta el Supremo, que sentenció que la mujer no había cumplido con los requisitos legales para gozar de ese beneficio, como ya había dicho el primer juzgado de Jaén. Entre otras pruebas estaba el libro de familia donde se declaraban «padres solteros» al registrar a los cinco hijos.
Ella recurrió al Constitucional que ha razonado que «las uniones celebradas conforme a los usos y costumbres de la etnia gitana» no pueden ser consideradas «matrimonio» según las leyes de España. No hay discriminación ni «racismo directo» hacia los gitanos, dice el Constitucional, puesto que la decisión se debe a una «consecuencia ordinaria de la propia decisión personal, libre y voluntaria» para no «establecer el vínculo» legal de pareja.
Algo en lo que no está de acuerdo uno de los magistrados, Juan Antonio Xiol, que observa una «discriminación indirecta por razón de pertenencia a una minoría nacional». La denegación de la prestación por viudedad a las «uniones de vida celebradas conforme a las tradiciones culturales del pueblo romaní» constituyen una «desventaja particular». Considera el magistrado que la tradición gitana debería ser una «garantía» suficiente para la Seguridad Social.
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