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Dos policías, en un desalojo. Efe

La Fiscalía da instrucciones para acelerar las «desocupaciones» de viviendas

Alcanzan tanto a los allanamientos de primeras residencias y viviendas vacacionales como a las casas vacías, si bien en éstas tienen diferente protección según el propietario sea un particular o una empresa

Martes, 15 de septiembre 2020, 15:01

La Fiscalía General del Estado ha dictado una instrucción para que todos los fiscales aborden con unidad de criterio el fenómeno de la ocupación. En particular, ordena a los fiscales que insten al juez a la adopción de la medida cautelar del desalojo, bien ... tras conocer el atestado policial con la entrada en el juzgado de guardia, bien durante la tramitación de cualquier procedimiento judicial por delito de allanamiento de morada o usurpación o durante la celebración del juicio oral por delito leve de usurpación. Porque si bien el ministerio fiscal, de acuerdo con la ley, continúa diferenciando entre el allanamiento (de mayor gravedad, puesto que se trata la ocupación de una vivienda en uso, bien como primera residencia, bien como destino vacacional o de temporada, lo que violenta la intimidad) y la usurpación (entrada en un inmueble que no es lugar de vivienda o vacaciones de nadie, lo que atenta contra el patrimonio), defiende que «se estimará pertinente solicitar la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble en aquellos supuestos en los que se aprecien sólidos indicios de la ejecución del delito de allanamiento o usurpación, y se verifique además la existencia de efectos perjudiciales para el legítimo poseedor que razonablemente justifiquen la necesidad de poner fin a la situación antijurídica antes de la terminación del procedimiento». La medida, en todo caso, se ha de valorar como «proporcionada».

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