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El mediático caso de la decapitación de Castro Urdiales llega a su fin después de cinco años. Carmen Merino -condenada a quince años de cárcel por matar en 2019 a su pareja, Jesús María Baranda, y entregar su cabeza envuelta en papel de regalo ... a una amiga en una caja- acepta la pena confirmada por el Tribunal Supremo (TS) y no recurrirá al Constitucional (TC), según avanzó ayer su abogado a El Diario Montañés.
De esta forma, Merino se conforma con la condena que impuso en un primer momento el magistrado-presidente del tribunal del jurado que la juzgó, Agustín Alonso, y que, posteriormente, han ratificado las salas de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) y del Supremo.
Ahora, al adquirir firmeza la condena y teniendo en cuenta que ha cumplido ya un cuarto de su pena, Merino estará en disposición de solicitar su primer permiso penitenciario.
Los requisitos imprescindibles para que le concedan un permiso ordinario son: encontrarse en segundo grado penitenciario (está pendiente de ello), haber cumplido la cuarta parte de la condena (la ha cumplido), tener buena conducta, contar con apoyo familiar en el exterior (sus hermanas acudieron al juicio a apoyarla) y la aprobación de la Junta de Tratamiento Penitenciario, último paso indispensable. Aunque los presos tienen derecho a que les concedan ese permiso, en ocasiones pueden no autorizarlos.
Al margen de esta circunstancia, hay que recordar que cuando los hijos de Baranda conocieron la condena en 2022 manifestaron su preocupación por recuperar el cuerpo de su padre. Pero su abogada ya les adelantó que sería complicado: «Al menos habría que esperar a que haya una condena firme, porque hasta ese momento ella no dirá nada». Habrá que ver si ahora Merino decide dar este paso.
Lo que está claro es que el caso no tiene más recorrido judicial después de que el pasado 11 de julio se hiciera pública la sentencia del Supremo que rechazaba de plano el recurso de casación de Merino, en el que alegaba la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia porque se la había condenado sin la precisa actividad probatoria puesto que las pruebas practicadas no habían determinado cuál fue la acción de matar, cuáles fueron los actos de ejecución y el nexo causal entre la acción de matar y el resultado.
La Sala rechazó sus alegaciones y argumentó que ante el tribunal del jurado se desarrolló una profunda actividad probatoria que demuestra que la recurrente participó activamente y de forma intencional en la muerte de su pareja.
Respecto a las dificultades para señalar las circunstancias exactas en las que se produjo el fallecimiento de la víctima, el Supremo destaca que «el único vestigio que queda de la muerte es la cabeza de la víctima que fue hallada en una caja envuelta con papel de regalo y que la acusada entregó a una vecina y amiga suya con el ruego de que no abriera la caja, circunstancias en las que permaneció desde el mes de febrero hasta el mes de septiembre de 2019». Para la Sala, ha quedado corroborado el carácter violento de la muerte no natural ni accidental, decapitando el cadáver con instrumentos hábiles para ello, unido al dato de la desaparición del cuerpo.
La sentencia explica que la acusada «en ningún momento proporcionó explicación razonable de los hechos y circunstancias que pudieran explicar el hallazgo de la cabeza en su ámbito de dominio y menos una explicación de las circunstancias de la tenencia por su amiga».
La Sala también hacía mención a otros indicios como la aparición de huellas dactilares en la bolsa que envolvía la caja con el cráneo de la víctima, la adquisición de herramientas como motosierra, martillos y sierras por parte de la acusada, así como el acceso a internet para informarse sobre el funcionamiento de la motosierra o sobre aspectos legales como derecho a indemnizaciones en caso de desapariciones, cobros de pensión y repartos de herencia.
El Supremo recuerda su jurisprudencia en relación con la autoría que no exige necesariamente que cada autor o coautor ejecute por sí mismos los actos materiales que integran el núcleo del tipo, por lo que «la participación en el planeamiento del hecho y la adopción de medidas tendentes a la efectiva realización rellena los elementos de la autoría».
En este caso, «el conjunto de actuaciones realizadas por la acusada permite acreditar su participación, como se declara probado, en la muerte violenta del fallecido, aunque no sea posible afirmar el modo concreto con el que se actuó para producir el resultado, si bien ha quedado acreditada la intervención dolosa de la acusada en la muerte del fallecido».
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