¿Debe un colegio conocer cuánto ganan los padres de un alumno o los inmuebles que tienen en propiedad? ¿Debe saber si el padre está en paro o es alcohólico, o si la madre sufre alguna discapacidad física o psíquica? Este tipo de información tan ... sensible figura en muchas sentencias de divorcio o separación que llegan a los centros escolares para que conozcan aquellos extremos referidos al ámbito educativo, por ejemplo a quién de los dos miembros corresponde recoger al niño o quién puede decidir sobre una actividad extraescolar. Sin embargo, esas resoluciones judiciales contienen muchos más datos que los estrictamente necesarios porque llegan 'en bruto', es decir nadie depura aquellas particularidades del ámbito privado de la pareja, lo que puede vulnerar la normativa vigente en protección de datos.
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Con esta patata caliente han de lidiar cada día los abogados de familia y los juristas expertos en protección de datos, convencidos de que tanto el Ministerio de Educación, como las consejerías del ramo y los propios juzgados pueden arbitrar medidas para proteger de terceros la información más sensible «y ceñirse a los pronunciamientos que afecten únicamente al entorno escolar», señalan.
«A los colegios no les queda más remedio que recibir estas sentencias al completo porque hay aspectos reguladores sobre la patria potestad o la guarda y custodia que tienen que tener en cuenta. ¿Cuál es el problema? Que los padres no piden, o no les dan, testimonios parciales o certificaciones de aquellos extremos que sí son los que interesan al centro escolar, de forma que solamente se conozca eso», explica Alfonso Pacheco, abogado experto en protección de datos que asesora a los centros escolares en esta materia. Pacheco recuerda, además, que las consejerías de todas las comunidades autónomas contemplan en sus protocolos la exigencia del texto íntegro de la sentencia. «Con el acceso a la resolución completa se está poniendo en conocimiento del colegio información que afecta al derecho a la intimidad de los progenitores y por supuesto a su derecho a la protección de datos».
Esos datos quedan restringidos a determinadas personas, como el asesor jurídico del centro, el director o el tutor del alumno, que tienen la obligación legal de mantener la confidencialidad, pero al final reciben un documento con una información ingente «y a veces escabrosa» que no tendrían por qué saber, «ni los padres poner en conocimiento del colegio», detalla el jurista, autor del blog Privacidad Lógica, premiado por la Agencia Vasca de Protección de Datos.
A su juicio, este espinoso asunto se podría resolver con una modificación en la Ley de Enjuiciamiento Civil o en la Ley Orgánica del Poder Judicial que recogiera que, en los procedimientos de familia, solo se emitirá la parte de la resolución judicial referente a lo que los colegios deban conocer: patria potestad de los menores, guarda y custodia, entregas y recogidas en los centros o autorizaciones para actividades extraescolares o toma de imágenes del alumno para publicaciones, por ejemplo.
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En esta misma línea se pronuncia el abogado de familia Óscar Martínez, que sostiene que los colegios se limitan a cumplir las resoluciones de las consejerías de Educación. Martínez, vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y con despacho en Valencia, pone el ejemplo de lo que sucede en esa Comunidad, donde Educación exige a los progenitores que entreguen al colegio una copia de la sentencia al completo. El letrado propone una posible solución: estandarizar un documento en el que únicamente se aporten los datos relevantes para el sistema educativo.
Para ello la Administración tendría que invertir en herramientas informáticas que automaticen estos procesos «de modo que cuando un juzgado dicte una sentencia, se extraigan los datos que necesita el colegio y ese documento se entregue a las partes. Aunque lo ideal sería que el juzgado lo remitiera directamente al centro», precisa.
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Martínez opina que este documento estandarizado evitaría trasladar al colegio material sensible en protección de datos, como la salud física o psíquica de los progenitores, su patrimonio, sus deudas, si pagan una pensión compensatoria o si tienen denuncias que han sido archivadas. «Además si los colegios recibieran un documento más corto y específico con los aspectos que a ellos les afecta no tendrían que leerse resoluciones que pueden superar las diez páginas. Ganarían mucho tiempo», apostilla el vocal de la AEAFA.
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