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El Tribunal Constitucional respaldó hoy la ley que desde hace dos años permite a los jueces castigar con cárcel a los activistas «provida» que hostiguen ante las clínicas abortistas a las mujeres que han decidido interrumpir voluntariamente la gestación o que obstruyan el trabajo de ... los médicos, enfermeras y gestores de estos centros, los profesionales encargados de garantizar que las embarazadas pueden ejercer su derecho.
El pleno de la corte de garantías, con el apoyo de la mayoría progresista, ratificó el borrador de sentencia elaborado por la magistrada María Luisa Balaguer y rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados de Vox. Los cuatro magistrados conservadores, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, avanzaron que mostrarán su desacuerdo con el fallo a través de votos particulares.
La sentencia, que rechaza las cuatro infracciones constitucionales que alegó Vox, indica que, en contra de lo que mantiene el partido ultraderechista, no hay desproporción alguna en castigar estos actos con penas de prisión, porque la sanción tiene como objetivo garantizar que las mujeres puedan ejercer libremente su derecho al aborto y, además, porque la pena puede ser sustituida por trabajos en favor de la comunidad, «lo que da la posibilidad de adecuar la reacción penal a las circunstancias de cada caso».
Los magistrados consideran que esta ausencia de desproporción penal y la obligación de salvaguardar el libre ejercicio del derecho al aborto, hacen que la limitación de derechos como el de manifestación o de libertad de expresión de los grupos «provida» estén justificados, al tiempo que niega que se vean afectados por el Código Penal otros derechos como los de libertad religiosa o ideológica e igualdad.
De igual manera, niegan que el artículo sea vago o impreciso cuando habla de «actos molestos y ofensivos» porque recuerda que la conducta que se persigue es el acoso, lo que descarta la aplicación de esta pena a actos como «meras sugerencias o comentarios contrarios al aborto».
Por último, tampoco considera que viole el derecho a la intimidad de la víctima el hecho de que los hostigamientos puedan ser perseguidos penalmente de oficio por la policía y los tribunales, sin necesidad de denuncia de la ofendida, porque esa publicidad de la situación particular está justificada «por el interés público de la investigación del delito» y porque el ejercicio libre y igual del derecho al aborto en España «aún experimenta dificultades estructurales».
La reforma legal que busca poner fin a los piquetes, las descalificaciones, las pancartas y fotografías o los ataques a la intimidad de las embarazadas y los sanitarios, impulsada por el PSOE, contó en 2022 con el respaldo de todos los parlamentarios salvo los de Vox y el PP.
El artículo 172 quater crea un subtipo del delito de coacciones, la obstaculización del aborto, que será castigado con cárcel de tres meses a un año o, a criterio del juez, con la pena alternativa de 31 a 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Los condenados, según las circunstancias que concurran en los hechos, pueden recibir una pena adicional de alejamiento. Se les prohibirá acudir a determinados lugares (en este caso los alrededores de las clínicas abortistas) por un tiempo de seis meses a tres años. No obstante, estas dos no serán las únicas penas que puede recibir el autor del nuevo delito. A estos castigos se les sumarían los que «pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso».
El nuevo artículo del Código Penal indica en su punto primero que se impondrán las penas de cárcel y alejamiento a quien, «para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad». Dentro de esta amplia casuística parecen encajar los piquetes descritos en el preámbulo del propio texto legal, pero también la práctica de ecografías en vehículos o el ofrecimiento de cafés, que luego impiden la anestesia y la intervención.
El artículo, en su punto segundo, añade que «las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los facultativos o directivos de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo».
La reforma responde a una recomendación del Defensor del Pueblo para crear «zonas seguras» que garanticen el libre acceso de las mujeres a estos centros sanitarios, a las directrices dictadas por la Organización Mundial de la Salud, a las quejas reiteradas de las propias embarazadas y a los llamativos datos revelados por un informe realizado por la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo, las que practican el 80% de los abortos legales, elaborado a partir de las entrevistas a centenares de pacientes.
La indagación concluyó que nueve de cada diez embarazadas que acudieron a abortar a los centros experimentaron «acoso» . Es más, dos de cada tres se sintieron amenazadas por la actuación de los «provida» que, según dijeron, las increparon, insultaron y coaccionaron para que cambiasen su decisión y las hostigaron con proclamas, fotografías, ecografías o fetos de juguete.
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