El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso de una de las tres víctimas de abuso sexual cometido por el catedrático de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla, Santiago R. G., cuyas penas habían sido rebajadas a menos de ... la mitad por dilaciones indebidas. La Sala Primera del Constitucional debatirá ahora si existió «discriminación» por razón de género en el proceso judicial. También valorará «cambios normativos» para «incorporar, en casos como el presente, el enjuiciamiento con perspectiva de género, de conformidad con lo exigido por la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas y por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia a las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul)».
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La víctima, que ganó un juicio en 2017 en un juzgado de lo penal de Sevilla, mantiene que la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas «hace recaer la responsabilidad de los retrasos en las víctimas» de violencia contra la mujer. Aduce que, en su caso, esto «vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la no discriminación por razón de sexo y a la integridad». Junto a otras dos compañeras de la facultad de Educación (ahora Educación Física), esta persona había sufrido vejaciones sexuales en el despacho del catedrático y otros lugares entre 2006 y 2010. Ella, a diferencia de las otras dos, también logró que se reconociera que estos abusos le habían ocasionado trastornos de ansiedad y depresión.
El primer juicio se celebró en 2016 y condenó a Santiago R. G. a dos años de prisión por cada uno de los tres delitos sexuales, más un año por esas lesiones psicológicas, además de 110.000 euros de indemnización. En total siete años. Ya entonces se aplicaba las «dilaciones indebidas» para disminuir la condena.
Según la sentencia, el catedrático coaccionaba de distintas formas a dos profesoras y una becaria. Su posición le permitía amenazar con despedirlas, entorpecer sus lecturas doctorales e impedirles pertenecer a grupos de investigación. En enero de 2011 las mujeres (que siempre mantuvieron sus identidades en reserva) interpusieron sus denuncias a la propia universidad de la que el acusado había sido decano durante doce años, y de allí pasó a la Fiscalía, que advirtió «tocamientos» y «ánimo libidinoso», como acorralar a estas víctimas para manosearlas o besarlas, tocarles los pechos o los genitales sentándose a su lado, o los muslos con la excusa de darles un documento, según sus testimonios recogidos en la sentencia.
En su blog, el ya condenado aseguraba, en tercera persona, que las víctimas «están acusando al catedrático de un delito que no cometió». La Universidad de Sevilla apartó al catedrático una vez dictada la sentencia y prohibió su acceso a la facultad.
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Dos años después, la Audiencia Provincial de Sevilla redujo la pena a dos años y ocho meses por los tres delitos continuados de carácter sexual, debido a que las «dilaciones extraordinarias» por «paralizaciones relevantes no provocadas por el acusado» constituían una «atenuante muy cualificada». Los jueces consideraron en 2019 que la «pena impuesta resulta desproporcionada» si se tenía en cuenta que el «primer episodio» de abuso sexual databa de 2006 y la denuncia había sucedido dos años después del último «hecho imputado». Fue absuelto de las lesiones psíquicas y el juzgado también rechazó la apelación de otra de las víctimas, que pedía que se le condenara además por acoso laboral y sexual. Las tres profesoras habían abandonado la universidad.
Ahora, con la admisión del recurso de amparo por parte del Constitucional se debatirá si la atenuante de «dilaciones indebidas» en casos de delitos sexuales de un hombre contra una mujer es procedente. Se abre así la posibilidad de que otras atenuantes también se miren con lupa en estos casos de violencia contra la mujer. La sala considera este caso de «especial trascendencia constitucional» y podría «aclarar o cambiar su doctrina».
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