Por «amenazas continuadas», H. S. H fue condenado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Alcalá de Henares a cinco meses de prisión y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la víctima, que había sido su pareja sentimental, ni podía ... comunicarse con ella por 16 meses. Aunque se suspendió la pena de cárcel, se mantuvo la de acercarse a la mujer. Sin embargo, ambos se encontraron en un hotel madrileño. El hombre fue detenido. Al quebrar la condena, se le sentenció a siete meses de prisión. Pero H. S. H. recurrió porque la víctima había consentido aquel encuentro. El caso llegó al Supremo.
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictaminado que «el consentimiento de la víctima en cuyo favor se fija una prohibición de acercamiento como pena» no es atenuante y que «la necesidad de proteger de manera efectiva a quienes son víctimas de la violencia de género emerge hoy como un interés colectivo indisponible». En la ponencia de la magistrada de la Sala Segunda, Ana María Ferrer, se fija que «el consentimiento de la persona en cuyo favor se fija como condena una prohibición de acercamiento no es idóneo para sustentar una atenuante analógica».
«El cumplimiento de una pena o medida cautelar impuesta por un tribunal como consecuencia de la comisión de un delito público no puede quedar al arbitrio del condenado o de la víctima, ni siquiera en los casos en los que las mismas se orienten a la protección de aquella», dice la sentencia del máximo tribunal, que refuerza la jurisprudencia que busca proteger a la víctima de maltratado de género.
En este caso dirimido, las penas se extinguían el 6 de junio de 2016 pero seis meses antes él se encontró con ella «con ánimo de menoscabar el principio de autoridad. conociendo la existencia y vigencia de dichas penas. El acusado se encontraba alojado, en compañía de la mujer a quien tenía prohibido aproximarse, en un hotel de Madrid, donde fue detenido».
La excusa de que la mujer había estado de acuerdo en ese encuentro serviría de atenuante según criterios de las audiencias provinciales de Vizcaya y Sevilla, pero «tras algunas iniciales oscilaciones, nuestra jurisprudencia ha sido unívoca», dice el Supremo: «el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad del delito de quebrantamiento de condena», lo que «claudica cualquier posibilidad de anclar en el consentimiento de la persona que, además de la condenada, se ve afectada por alguna de las prohibiciones de acercamiento en su condición del víctimas del delito generador de las mismas».
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