El Supremo confirma prisión permanente revisable contra dos agresores sexuales que asesinaron a sus víctimas, en dos casos distintos cometidos en 2017. Las sentencias, que ratifican el criterio de las instancias anteriores, dictan que si el asesinato ocurre para ocultar un delito contra la libertad ... sexual merece la máxima pena.
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Uno de los crímenes sucedió en Huércal (Almería), y además entra dentro de la violencia de género, por haber sido cometido por la expareja de la víctima. Antes que amaneciera, entre las seis y las siete de un día de enero, Francisco G. S. salió del salón de juegos ‘Joker’ y caminó hasta la casa de Antonia, con la que había mantenido una relación sentimental. Mientras ella dormía, él entró y la asaltó en su cama. Antonia opuso resistencia, pero Francisco la golpeó en la cabeza 27 veces hasta romperle el cráneo. Para vencerla usó una lámpara, una figura de cerámica y un cuchillo de sierra.
La violó y, en algún momento, para que callara le cortó la lengua y parte de los labios con «un instrumento aserrado». Durante la agresión le infligió 19 heridas en distintas partes del cuerpo. Finalmente, una hora después le quitó la vida cortándole el cuello con tal fuerza que la herida tuvo casi 20 centímetros de longitud y seis de ancho, como consta en la sentencia.
«La única motivación del acusado fue, de manera consciente, causar aún más sufrimiento a su víctima de forma totalmente innecesaria e inhumana», dice la sentencia inicial.
En total, Antonia recibió más de 100 golpes. Francisco mutiló el cadáver, esta vez en sus partes íntimas, y después lavó el cuerpo. En un juicio con jurado le sentenciaron a prisión permanente revisable por el asesinato de Antonia, más 15 años por la agresión sexual.
La sentencia considera que el condenado intentó ocultar el delito de agresión sexual, escondiendo los objetos utilizados y lavando el cadáver: «El designio primero del recurrente era sexual (…) y planteó poner fin a la vida de Antonia con la única finalidad de hacer desaparecer los vestigios de aquella previa agresión sexual», dicta la ponencia de la magistrada Carmen Lamela, que desestima los recursos del acusado de retraso mental e ingesta de alcohol.
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Dos meses más tarde, Ana M. M. sufrió el embate de Enrique R. R. en plena calle de Pilas (Sevilla). Él quiso agredirla sexualmente. No pudo, a pesar de amenazarla con un arma blanca, aunque sí la despojó de su camiseta y su sujetador, y le bajó las mallas hasta las rodillas. Aún así, Ana se opuso con fiereza. Enrique la golpeó en el rostro y la cabeza, y la apuñaló varias veces en el abdomen y el muslo. La resistencia de ella seguía y el hombre la pinchó en el cuello, hasta seccionarle la tráquea.
Como en el caso anterior, el agresor infligía un «sufrimiento innecesario» a su víctima. También condenado a la prisión permanente revisable por el primer tribunal que conoció el caso, más ocho años por la agresión sexual, el agresor recurrió y llegó al Supremo, que ha decidido confirmar la pena por un delito de asesinato cometido para evitar el descubrimiento de un delito contra la libertad sexual.
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El ponente Manuel Marchena explica que esa finalidad de cometer un homicidio para ocultar otro delito es un agravante que lo convierte en asesinato. Como además se atenta contra la libertad sexual, se «hiperagrava», y merece la máxima pena del Código Penal, la prisión permanente revisable.
El magistrado destaca la «gravedad del hecho». «El acusado cosificó a su víctima, la convirtió en un instrumento para su inmediata satisfacción sexual y, cuando constató que no podía culminar su propósito y que podía ser descubierto, decidió matarla», dice Marchena. «La víctima sólo fue para su agresor un momentáneo instrumento de placer interrumpido que no merecía seguir viviendo».
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En esta sentencia hay dos votos particulares de los magistrados Antonio del Moral y Andrés Palomo, que consideran que el hecho se ha agravado dos veces con una misma circunstancia, la del encubrimiento, y creen que debió imponerse una pena entre 15 y 25 años, y no la prisión permanente revisable.
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