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L.R.
Martes, 14 de junio 2022, 11:47
Aviso de importancia del Banco de España a través de su web oficial. El organismo publica un artículo en el que analiza las operaciones en efectivo y recuerda en qué casos debe darse aviso a la entidad bancaria que utilicemos. En concreto, el Banco de ... España recuerda que en las operaciones en efectivo, si bien los billetes y las monedas pueden ser usados sin limitaciones, debemos conocer una serie de normativas, recomendaciones y máximas existentes en el reglamento oficial de las entidades bancarias.
Desde el Banco de España aclaran que los fondos depositados en las entidades de crédito por sus clientes, son disponibles de manera inmediata. Eso sí, advierten de que si son cantidades muy elevadas «se aconseja avisar al banco con antelación».
Además, aclaran que cuando existen versiones contradictorias sobre el importe exacto del efectivo entregado por un cliente a la entidad, el documento fundamental para certificar la entrega «es el resguardo de ingreso validado por la entidad», aunque se deberá valorar también el listado de operaciones del diario electrónico y el arqueo de caja de fin del día.
Del mismo modo, el Banco de España recuerda que conviene pagar con billetes de importe proporcionado al del pago, evitando la posible negativa a aceptar un billete de denominación alta como pago de importe muy inferior. En todo caso, advierten de que las entidades tienen la obligación de retirar de la circulación los billetes con apariencia de falsificados, deben identificar a quien entregue el billete.
Por último, cabe destacar que no existe obligación alguna de aceptar más de 50 piezas de monedas en un pago, salvo para una «caja pública», es decir, que dependa de un ente u órgano del sector público.
Según el Banco de España, es necesario identificarse en las operaciones que consistan en:
1. Entregar dinero en efectivo para abrir depósitos y cuentas u ordenar el pago de cheques bancarios o realizar transferencias.
2. En operaciones en efectivo iguales o superiores a 1.000 euros, o inferiores si la entidad considera que hay indicios de blanqueo de capitales o intención de fraccionar la operación para evitar la identificación.
3. Será necesaria una declaración especial cuando el importe transportado sea igual o superior a 10.000 euros en caso de salida o entrada en territorio nacional o 100.000 euros en caso de movimientos por territorio nacional.
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