La DGT avisa a los conductores que deben devolver su carnet de conducir

«La posesión del permiso o licencia original y de un duplicado de estos dará lugar a la recogida inmediata del original», sotiene Tráfico

E.C.

Lunes, 3 de octubre 2022, 12:17

En muchas ocasiones, las personas que pierden la cartera se lamentan más por las tarjetas y la documerntación que por el dinero en sí. Por un lado porque cada vez hay menos dinero en metálico y por el engorro que conlleva pedir un duplicado del ... carnet de conducir, el DNI, las tarjetas de crédito, etc. La DGT avisa a los conductores que pidan un duplicado que, en caso de encontrar el perdido, deberá devolver el original a la Jefatura Provincial de Tráfico que lo hubiere expedido.

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La DGT lo deja claro. «La posesión del permiso o licencia original y de un duplicado de estos dará lugar a la recogida inmediata del original para su remisión a la Jefatura Provincial de Tráfico». Asimismo, de «resultar falsa» la causa alegada para obtener un duplicado, dará cuenta del hecho a la autoridad judicial por si pudiera ser determinante de responsabilidad penal.

Por otra parte, la Dirección General de Tráfico sostiene que todos aquellos que cambien de domicilio u otros datos personales deben notificarlo a la DGT. Cambiar de domicilio y no notificarlo a la DGT nos puede acarrear una multa. En caso de no realizar este trámite burocrático podríamos perder el derecho a la bonificación por pronto pago de multas o circular desconociendo que pesa una sanción de tráfico sobre nosotros.

«Si has cambiado de domicilio debes comunicar a tráfico tu nueva dirección postal en un plazo de 15 días para que puedan llegarte nuestros envíos de notificaciones y comunicaciones, evitando por ejemplo así, que no te enteres de la notificación de una multa y se te pase el plazo para pagarla», afirman desde la DGT.

Este trámite de variación de datos está regulado en el Reglamento General de Conductores (art. 10): «Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada por este dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico», explican en la DGT.

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