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Evaristo Fdez. de Vega
Badajoz
Viernes, 26 de mayo 2023, 09:02
El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Mérida ha anulado una multa por exceso de velocidad impuesta por el Ayuntamiento de Badajoz tras comprobar que en la notificación que recibió el conductor parte de la información iba en inglés, no se incluía la fecha de ... incoación del expediente y tampoco la firma del policía que había impuesto esa sanción, tres de las irregularidades a las que hacía referencia el recurso presentado por Alonso Ramón Díaz, el letrado que ha llevado este caso.
En la sentencia se expone que el recurso contencioso-administrativo se dirigía contra una resolución de la Concejalía de Tráfico fechada el 31 de agosto de 2022 por la que se imponía una multa de 100 euros por circular a una velocidad excesiva.
En concreto, hacía referencia a los hechos ocurridos el 8 de abril de 2022 en la avenida Ricardo Carapeto de Badajoz, que es la arteria principal de San Roque, un vial por el que el vehículo infractor circuló a 45 kilómetros por hora a pesar de estar limitado a 30.
El conductor tuvo conocimiento de la sanción cuando el día 16 de mayo de 2022 le fue notificado el acuerdo de incoación, en el que se incluía una fotografía del vehículo captada por el radar en la que los datos referidos a la velocidad, la hora y otros aspectos relevantes aparecían en inglés. Con posterioridad, el 23 de septiembre, le fue notificada la liquidación de la multa, por valor de 100 euros, a la que se opuso el denunciado dirigiéndose al contencioso.
En su recurso, Alonso Ramón Díaz expuso una batería de razones que, en su opinión, hacían nula la denuncia. Entre ellas, que en ningún momento se acordó el inicio del expediente ni se nombró a un instructor.
A ello sumaba la posible nulidad de la resolución sancionadora «por vulneración de la presunción de inocencia al sancionarse sin prueba de cargo válida y encontrarse el documento en idioma distinto al castellano».
Todos los argumentos fueron analizados por el juzgado, que dictó un auto en el que se recoge que en la notificación de la denuncia no consta el acuerdo de inicio del expediente sancionador y, por lo tanto, tampoco la fecha, un dato que resulta clave para determinar la caducidad del expediente. «Por otra parte, en esa cédula no figura firma, desconociéndose quién la emite, y tampoco consta como tal el precepto que se considera infringido».
Otro aspecto analizado en la sentencia se refiere a la avenida en la que se produjo la infracción, puesto que el letrado del conductor alegó que es una vía urbana con dos carriles de circulación por sentido en la que rige el máximo de 50 kilómetros por hora. Rechazaba por tanto lo expuesto por la Concejalía de Tráfico, que entiende que en ese vial existe un único carril de circulación en cada sentido y que, por este motivo, la velocidad máxima está limitada a 30 kilómetros por hora.
Para responder a esta cuestión, el abogado de la defensa pidió que como medio de prueba fuese aportado un croquis de la avenida en el que se incluyese la señalización existente y el lugar en el que había sido situado el radar de velocidad móvil. Pero esa solicitud no fue atendida por el organismo denunciante, «vulnerándose con ello el derecho de defensa».
«Consta también en el expediente foto ampliada del vehículo en cuestión, con una serie de datos que figuran en idioma inglés y no en castellano», prosigue un fallo en el que se concluye que existen «una serie de defectos procedimentales en unos casos, y omisiones en otros, que han de conllevar a considerar que se han producido vulneraciones de la normativa procedimental aplicable, que devienen en indefensión de la parte actora, lo que ha de dar lugar a la anulación de la resolución dictada».
«Este tipo de procedimientos son muy frecuentes, más ello no puede dejar sin efecto determinadas garantías básicas del administrador, como que conste claramente la fecha de incoación del expediente o la firma y ratificación del agente denunciante», remacha un fallo que es firme.
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