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EFE
Viernes, 23 de diciembre 2016, 15:30
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a la Seguridad Social por no dar el alta a una mujer de baja por maternidad a la que se había ofrecido un contrato en Osakidetza.
Según la sentencia, Osakidetza ofreció un contrato de seis ... meses en el área de psiquiatría de hospital de Santiago de Vitoria a una mujer que estaba de baja por maternidad, ya que había dado a luz quince días antes. La mujer era la primera de la lista de contrataciones temporales. La Seguridad Social rehusó darle el alta por entender que para que exista el alta "es necesario que exista prestación de servicios, y, en este caso, la prestación no se producía al carecer la mujer de capacidad funcional para llevar a cabo su trabajo".
El Tribunal entiende que esta práctica resulta discriminatoria contra la mujer, dado que solo ellas pueden quedarse embarazadas y castigarlas sin ser contratadas supondría "una discriminación indirecta". "La situación de baja por maternidad de la trabajadora no puede en modo alguno constituir un obstáculo para su contratación", ha insistido la sentencia.
El sindicato ELA, que planteó el caso ante los Tribunales, ha valorado la sentencia y ha considerado el caso "una muestra de las discriminaciones que las mujeres siguen sufriendo en 2016. ¿Cómo es posible que la Seguridad Social deniegue un alta a una mujer durante el periodo de baja por maternidad a estas alturas? Simplemente porque esta es la instrucción interna y porque las empresas no suelen realizar contratos a mujeres tras el parto", ha opinado ELA.
Dado que el caso afectaba a una mujer contratada por Osakidetza, el sindicato ha pedido a toda mujer que se encuentre en esta situación y no haya recibido una oferta de trabajo del servicio vasco de salud cuando le correspondiese por el orden de la lista de contratación, que se acerque al sindicato para realizar una reclamación.
El caso se produjo en 2002, es decir, ha tardado catorce años en llegar a la sentencia del Superior, tras darle la razón a la mujer el juzgado, y aún se puede presentar un recurso ante el Supremo.
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