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efe
Miércoles, 27 de julio 2016, 17:01
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado la demanda presentada por una mujer que reclamó una indemnización de 150.000 euros a la Consejería de Sanidad porque, tras someterse a una interrupción voluntaria ... del embarazo, alumbró una niña que nació con deformidad en un pie.
La sentencia señala que no se ha probado una relación de causalidad entre la actuación de los servicios médicos y el fallo en la interrupción del embarazo.
En concreto, señala que en el consentimiento informado que firmó ya se recogía como posible la persistencia de material ovular y la necesidad de tener que recurrir a una intervención en dos tiempos.
Además, indica, en cuanto a la deformidad en el pie que presenta la niña que, según el informe forense, no existe relación entre la misma, la infructuosa interrupción del embarazo, los antibióticos que le fueron prescritos, la manipulación del útero o las radiografías que se le hicieron.
En cuanto al sufrimiento de la paciente, tenido en cuenta a la hora de fijar la indemnización que reclamaba, la Sala dice que "su ansiedad ya estaba presente antes del nacimiento, ya que, de hecho, solicitó la interrupción por consideración a la salud psíquica".
En su demanda, que no ha prosperado, esta mujer alegó que tenía derecho a ser indemnizada, ya que había tenido un hijo no deseado pese a que, por motivos de inestabilidad personal y familiar, se había sometido a la interrupción voluntaria del embarazo.
El vientre "engordaba"
También recogió que siguió un tratamiento con los parches que se le habían prescrito, pero que, pasados dos meses, observó que el vientre "engordaba", lo que puso en conocimiento de su matrona, quien, según aquella, le habría dicho que no había nada anormal.
Al final, añadía, le hicieron un test de embarazo que dio positivo, "apreciando que el feto tenía una gestación avanzada, de 18 semanas".
También recogió que "su angustia se vio incrementada por la tensión de tener un bebé no deseado y por pensar que por los medicamentos consumidos, pudiera venir con problemas", lo que así ocurrió.
Para la demandante, existió una mala praxis al practicarle la interrupción voluntaria del embarazo y al realizar las sucesivas revisiones médicas al no detectar con prontitud el embarazo, por lo que la administración sanitaria -afirmaba- había incurrido en responsabilidad patrimonial, algo que, ahora, el TSJ no considera probado.
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