EUROPA PRESS
Martes, 30 de junio 2015, 16:10
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El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado contrario a la Constitución y nulo el Decreto por el que el Gobierno de Canarias convocó una consulta ciudadana en relación a las prospecciones petrolíferas que se realizaron en aguas cercanas a Lanzarote y Fuerteventura.
La ... sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, considera que la consulta ciudadana convocada es un "referéndum", por lo que el Decreto "vulnera la Constitución y el Estatuto de Autonomía al invadir competencias que corresponden en exclusiva al Estado".
En la resolución del presente recurso, el Tribunal aplica los fundamentos de la reciente sentencia con la que declaró inconstitucional y nulo el Capítulo III del Reglamento canario que regula las consultas a la ciudadanía, norma que, al igual que el Decreto de convocatoria ahora cuestionado, también había sido recurrida por la Abogacía del Estado.
De hecho, el TC aclara en su sentencia que el soporte legal del Decreto de convocatoria lo constituyen, precisamente, los preceptos del Reglamento declarados contrarios a la Constitución.
"Es obligado constatar, sobre la base de lo ya resuelto por este Tribunal --señala el Pleno--, que la convocatoria decidida mediante el Decreto 107/2014, aquí impugnado, muestra, por lo que hace a la participación en la consulta de las personas físicas a las que se refiere su apartado 3.1, la misma e inequívoca condición referendaria que apreciamos en aquella sentencia respecto de los artículos 9 a 26 del Reglamento", norma en la que, "vale repetir, se apoya la resolución hoy impugnada".
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El Tribunal aclara que la convocatoria se dirige a "un cuerpo electoral que, no por atípico o irregular en su conformación, deja de ser tal y en el que queda integrado el propio cuerpo electoral de la Comunidad Autónoma, que se pronunciaría a través de una votación que habría de discurrir y verificarse a través de los procedimientos y con las garantías, materialmente electorales, ordenados en aquel Reglamento, todo lo cual fue determinante de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de su Capítulo III".
La declaración de inconstitucionalidad del apartado 3.1 del Decreto se extiende también al apartado 3.2, que prevé la posible participación en la consulta de determinadas entidades ciudadanas.
Según el Pleno, "la convocatoria de una consulta a entidades ciudadanas no sería, por sí misma, inconstitucional; sin embargo, también se ve afectada por la declaración de inconstitucionalidad al ser en extremo difícil, si no imposible, segregar las reglas directamente viciadas de invalidez de las referidas exclusivamente a estas entidades ciudadanas".
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Incluso, de ser factible tal distinción, el Tribunal afirma que tampoco podría hacer un pronunciamiento "selectivo" en la medida en que, explica la sentencia, en este caso el objeto de enjuiciamiento no es una norma sino "una resolución singular que constituye, en todas sus determinaciones, unidad inescindible".
Además, añade, la subsistencia en el ordenamiento jurídico de la "pregunta directa" contenida en el decreto, aunque se refiera sólo a asociaciones, "conduciría a una grave distorsión de los conceptos constitucionales, pues la opinión que hubiera podido llegar a ser manifestada, en hipótesis, por aquellas, se habría objetivamente hecho pasar, sin serlo en modo alguno, por el criterio, sin más, de la ciudadanía toda".
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Por todo ello, el Pleno declara la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto "en su conjunto".
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