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Mateo Balín
Miércoles, 7 de enero 2015, 14:23
Grabar a tu jefe con el teléfono móvil sin su consentimiento mientras entrega una carta de despido o sanción no atenta a su intimidad ni al secreto de las comunicaciones. Así ha resuelto la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que ha rechazado el ... recurso del apoderado de una empresa que quería que una trabajadora despedida le indemnizara con 3.000 euros por ese motivo, al considerar lesionado su derecho constitucional a la intimidad.
La sentencia señala que la conducta de la empleada, quien se consideraba sometida a un hostigamiento laboral continuado, incluyendo ofensas verbales y escritas, no supuso una intromisión ilegítima en la intimidad personal del apoderado.
Justifica que en la grabación realizada por la trabajadora con su móvil no había nada que pudiera considerarse como concerniente a su vida íntima o intimidad personal, ya que él actuó como representante de la empresa y en el ejercicio de facultades disciplinarias respecto de ella, "sin que eso suponga una manifestación de su intimidad". Agrega el el tribunal que la existencia de una previa situación de conflicto entre las partes añade "una nota de razonabilidad a la conducta de la demandada".
La conversación grabada se desarrolló en la puerta de la empresa en agosto de 2009, y cuando el apoderado le daba a la demandada una carta de amonestación y sanción de suspensión de empleo y sueldo.
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