Un padre juega con su hijo en un parque madrileño.

Custodia compartida para padres que se lleven bien

El Tribunal Supremo deniega el recurso de casación de un padre contra la sentencia favorable de su mujer porque es necesario «un mutuo respeto»

Daniel Roldán

Martes, 23 de diciembre 2014, 13:49

Para lograr tener una custodia compartida con su expareja, debe llevarse bien con ella. O, al menos, hacer que la escasa convivencia que todavía se mantiene sea lo más llevadera posible. Es lo que señala el Tribunal Supremo, que ha matizado con este fallo una ... sentencia de hace año y medio en la que abogaba por la custodia compartida como la mejor manera de atender a los pequeños. Ahora, tiene que haber buen rollo. Declara por primera vez que la custodia compartida en caso de divorcio conlleva como premisa «la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de aptitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad».

Publicidad

El alto tribunal ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el progenitor contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que confirmó la concesión de la custodia a la madre- La pareja contrajo matrimonio en 2007 y el marido presentó una demanda de divorcio antes de que naciera el hijo en 2009. El alto tribunal afirma que las sentencias de primera y segunda instancia reconocen que ambos progenitores están capacitados para ostentar la guarda y custodia del menor, pero señala que la sentencia del juzgado sevillano de Dos Hermanas valoró la conflictividad entre los progenitores como perjudicial para el interés del menor lo que desaconseja la custodia compartida.

La sentencia explica que la madre presentó ante la Sala de lo Civil un auto de modificación de medidas para acreditar la situación de enfrentamiento, que no fue admitida, en el que se fijaba el domicilio de los abuelos paternos como lugar de entrega y se suprimían los contactos telefónicos del padre con el menor por unas llamadas telefónicas que la juzgadora entendió como agresivas, motivo por el que se dedujo testimonio al juzgado de violencia contra la mujer.

La Sala de lo Civil reitera su doctrina sobre la custodia compartida que «debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se va a tomar». Recuerda que no se trata de «una medida excepcional», sino que, al contrario, «habrá de considerarse normal e incluso deseable» porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea».

Este contenido es exclusivo para suscriptores

¡Oferta 136 Aniversario!

Publicidad