Una vida digna incluye un digno final
La Ley Orgánica de regulación de la Eutanasia ha incluido a España entre las sociedades que encaran el problema con madurez y sosiego
RAÚL DÍAZ MARÍN
Jueves, 26 de agosto 2021, 02:00
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RAÚL DÍAZ MARÍN
Jueves, 26 de agosto 2021, 02:00
En 1968 la Universidad de Harvard estableció los criterios clínicos para definir cuándo fallece un ser humano. Según esto, lo hace cuando se produce la muerte cerebral, abandonado así el criterio anterior de paro cardíaco. El lector verá así qué sentido tienen los desfibriladores que ... permiten la «resucitación» de quien sufre un paro de su corazón. En las sociedades avanzadas, con sistemas de salud pública y accesible a todos, la calidad de la asistencia incluye momentos como el descrito de la reanimación cardíaca, pero también diagnósticos y situaciones clínicas irreversibles y finales. Cualquiera de nosotros puede verse pues ante la certeza de su final vital según datos clínicos. Esta situación es históricamente nueva y abre, crea, un nuevo espacio de decisión. Y ese espacio, un derecho.
La Ley Orgánica de regulación de la Eutanasia ha incluido a España entre las sociedades que encaran el problema con madurez y sosiego. Y a favor de las libertades y derechos de los ciudadanos; de todos los ciudadanos. De quienes decidan optar, en tan crítica situación, por solicitar y recibir la ayuda para poner fin a su vida; de quienes prefieran vivir sus instantes finales con el apoyo clínico mediante unos adecuados tratamientos paliativos. Y también de los derechos de los profesionales sanitarios que abriguen reservas, fundadas en su conciencia, para prestar la ayuda técnica y clínica precisa. Desde la entrada en vigor de la Constitución, la sociedad española ha ido afrontando este tipo de retos nacidos de la ciencia y la técnica. Y cada desafío ha tenido cumplida respuesta, siempre superando las naturales y pasajeras tensiones frente a cambios de ideas y valores en asuntos de carácter personal; personalísimo diría.
Los derechos de las mujeres sobre su salud sexual y reproductiva, el derecho a formar una familia, a amarse libremente son, vistos desde ahora, orientaciones de la sociedad hacia una nueva forma de concebir la propia vida. Los españoles, como todas las sociedades libres, tenemos derecho a decidir, dentro de nuestras leyes, sobre cómo queremos vivir. En esa línea hay que entender este nuevo reconocimiento colectivo: si nuestro derecho incluye toda la vida, incluye también el final como parte de ella. Y parte determinante.
La ley viene a dar un tratamiento equilibrado a situaciones que regularmente hemos visto aparecer en los medios de comunicación, algunas de ellas de gran impacto. La sociedad española, de modo indubitado y constante, está, desde hace años, del lado de dar un trato digno de nuestro estado de derecho a situaciones tan críticas para el propio sujeto, los familiares y seres queridos, y hasta para muchos profesionales sanitarios. Esa hora ha llegado... definitivamente.
Esta Ley está hecha desde el reposo y la reflexión. Lejos de la precipitación. Descansa en unos consensos científicos, éticos y jurídicos sólidos. Y, a reserva de lo que el Tribunal Constitucional pueda decidir respecto de los recursos interpuestos, es una ley técnicamente buena, rigurosa y que, con seguridad, permanecerá más allá de las mayorías parlamentarias que puedan sucederse en nuestras Cortes Generales. De ahí lo llamativo del recurso interpuesto por el Partido Popular, que vuelve así a incurrir en errores del pasado en asuntos que ya han perdido su carácter político o de bandería. En este tema la sociedad ya ha tomado la decisión determinante.
En esta Ley cabemos todos. Quienes puedan considerar su uso y quienes, desde convicciones personales, se distancien de ella. Bien por entender que va más allá, o más acá, de sus ideas. Toda creencia se encuentra así cómoda en este nuevo derecho y en esta Ley. Con una excepción: la de quienes crean que sus convicciones particulares deben ser obligatorias para todos. Para esa pretensión nunca podrá haber lugar en nuestro estado democrático de derecho.
La Comunidad de La Rioja, de acuerdo a sus competencias, ha constituido la Comisión de Garantía y Evaluación que la Ley mandata. Ha estudiado, con rigor, el modo más correcto y adecuado de respaldar la práctica de su aplicación y ha reclutado a los miembros que acreditan, según sus saberes clínicos y jurídicos, competencia para desempeñar, desde su autonomía funcional y en base a criterios técnicos objetivos, la función de control y verificación de la solicitud, aprobación y aplicación de la prestación de la ayuda a morir en el marco de la normativa.
El conjunto de garantías es, sin duda, sólido. Garantiza el dominio en todo momento de la situación por el solicitante hasta el momento final, así como las condiciones y el entorno en que se realiza, y protege siempre la intimidad del paciente que la solicita. La Ley y los poderes públicos quedan comprometidos así en una norma que finalmente se ha abierto paso: una vida digna incluye también su digno final, según cada uno conciba la dignidad de su propia existencia.
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