Ni venganza ni privilegios
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Los líderes del 'procés' en prisión no pueden sentirse acreedores a un tratamiento penitenciario exclusivoLA RIOJA
Sábado, 5 de diciembre 2020, 09:56
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Los líderes del 'procés' en prisión no pueden sentirse acreedores a un tratamiento penitenciario exclusivoLA RIOJA
Sábado, 5 de diciembre 2020, 09:56
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que juzgó a los encausados por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, ha revocado el tercer grado concedido por la Generalitat a los nueve condenados en prisión al entender que se trata de una ... medida «prematura» ante penas de entre 9 y 13 años. También les ha denegado la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario por el que han disfrutado de un régimen de semilibertad que, según los magistrados, carece de base legal y constituye un «tratamiento privilegiado» por parte del Departamento de Justicia catalán a los líderes del 'procés'. La contundente resolución hace suyos los argumentos de la Fiscalía, que había recurrido una decisión de la consejería –avalada por los juzgados de Vigilancia Penitenciaria– basada, según su criterio, en razones políticas, no jurídicas.
La Sala presidida por Manuel Marchena rechaza de forma contundente que asumir los argumentos del Ministerio Público implique exigir a Oriol Junqueras y sus compañeros internos la renuncia a su ideología. Los condenados no lo fueron por perseguir la independencia de Cataluña, sino por delitos como el de sedición y malversación agravada, subraya. Lo hace tras recordar que, en un régimen democrático como el español, «nadie» está en prisión por sus ideas, que la Administración penitenciaria «no puede distanciarse de las penas de prisión impuestas por los tribunales» aunque esté en desacuerdo con ellas ni la sentencia condenatoria tiene que ser «permanentemente reinterpretada» por terceros.
Los dirigentes independentistas acogieron ayer la resolución como un «acto de venganza» de quienes rehusarían «dialogar». Un señalamiento desconcertante puesto que no se mostraron capaces de identificar a aquellos que se habrían impuesto a la ley y a la independencia judicial dictando una resolución ajena a los criterios del Derecho. Ninguno de los nueve condenados tenían razones para sorprenderse tras los términos en que la Fiscalía recurrió su tercer grado por la sencilla razón de que no pueden sentirse acreedores a un tratamiento exclusivo. En nuestro ordenamiento constitucional no caben ni componendas partidarias para atenuar las penas ni la amnistía. Los reclusos se resisten a solicitar un indulto al Gobierno, cuya eventual concesión no será fácil que cuente con el plácet de la Sala sentenciadora. La reforma en marcha del delito de sedición tendría el mismo efecto, aunque no evitará un desgaste al Ejecutivo.
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