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El Tribunal Supremo resolvió este lunes que, tras la reforma del Código Penal en aspectos incluidos en su sentencia sobre el 'procés', la concurrencia entre el delito de desobediencia y el de malversación continúa inhabilitando a Oriol Junqueras, Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull; ... hasta 2031 a los dos primeros y hasta 2030 a los otros dos. Sin embargo, la supresión del de sedición extingue la inhabilitación para Carme Forcadell, Josep Rull, Joaquim Forn, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart. El portavoz del PP, Borja Sémper, expresó la satisfacción de su partido porque «los contrapesos del Estado de Derecho» hayan corregido los propósitos supuestos a la reforma legal. Marta Vilalta, de ERC, denunció que «el sistema judicial está dando un golpe a la democracia porque hace caso omiso de las Cortes Generales». La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en su condición de vicesecretaria general del PSOE, concluyó que la resolución de la sala segunda habría demostrado que el PP mentía al imputar un ánimo indulgente a la reforma penal, de modo que, a juicio del principal partido promotor del cambio legal, el alto tribunal no habría procedido más que a ceñirse en su revisión a las modificaciones normativas.
En medio de un enredo que parece evitar una exposición inequívoca de los motivos del legislador, es lógico suponer que Pedro Sánchez ha optado por reservarse tras la revisión del Supremo. Pero la resolución contiene una observación que el Gobierno y la coalición que lo conforma no pueden eludir en ningún caso: la advertencia de que la desjudicialización que la reforma penal procura sobre los actos no violentos e institucionales que rompan con las bases constitucionales de la integridad territorial deja jurídicamente inerme al Estado de Derecho. Dicho de otra forma, que futuras intentonas secesionistas sin violencia o intimidación pueden quedar impunes al haber desaparecido el delito de sedición y no encajar esas conductas en el nuevo de desórdenes públicos. Es probable que Montero soslayara ese punto entendiendo de manera interesada que se trata de una adenda no sustantiva de la resolución. Pero la evasiva ante ese apartado no es sostenible para aquellos partidos que aspiran a asegurar la gobernación de España en este y en los próximos años. Si el Supremo señala un vacío legal de alcance constitucional de esa trascendencia, el Ejecutivo y el Legislativo deben atender su advertencia de manera inmediata.
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