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La elevada temporalidad del empleo se manifiesta en un aluvión de bajas los viernes y de altas los lunes, cuando la regla de oro debería ser que el contrato sea indefinido para tareas sin límite temporal y temporal para tareas de duración determinada. Para combatir ... esta situación, el Ejecutivo aspira a una nueva redacción del artículo 151 del Estatuto de los Trabajadores, relativa a la cotización de los contratos de muy corta duración (de cinco días o menos), que endurece la actual penalización (que supone un encarecimiento del 40%) y la extiende a todos los contratos temporales, no solo a los de muy corta duración como ahora. La fórmula de endurecimiento es un recargo en la cotización empresarial que representará unos 25 euros por cada rescisión. Los trabajos agrícolas serán una excepción en lo tocante a este recargo. Además, se limitará el porcentaje de trabajadores temporales, que irá ascendiendo dependiendo del número de empleados de las empresas. Si en 2025 no se ha conseguido reducir significativamente la temporalidad, se adoptarán «medidas adicionales». Efectivamente, España debe perder su singularidad en este asunto.
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