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La expresión que encabeza es lo que pensé al leer el primer párrafo del didáctico artículo de la profesora Mariola Urrea La Rioja se carga de razones, publicado en el pasado domingo en este mismo espacio y que comienza así: «La Rioja conoce bien ... el significado del 'efecto frontera' y las dificultades que implica competir en condiciones fiscales menos atractivas que las que tienen el País Vasco y Navarra por reconocimiento constitucional».
De geoeconomía y geopolítica actual no tengo ni idea, por eso lo que aquí le cuento es una parte de la historia del Rioja que recordé al leer el referido artículo.
La regulación del sector vitivinícola durante los siglos XVI al XIX, que se ejerce desde el poder municipal, tiene que ver con: el control de la producción y, en particular, de la vendimia (bando de vendimia); ajuste de los costes tasando los salarios, para poder vender a menor precio que otros; fijar el precio del vino y de las cantidades a vender en cada momento; la prohibición de la entrada de vinos foráneos, incluso de los pueblos limítrofes, y facilitar el acceso de los arrieros a los mercados locales.
Sobre esta cuestión hay abundante literatura en la historiografía del Rioja, incluidas algunas fantasías, por lo que no me entretendré en ella. Me centraré en explicar qué animó este proteccionismo municipal que arraiga durante el siglo XVII y que es difícil entender si se ignoran dos cosas: una, el endeudamiento de la corona y los impuestos que a través de los municipios se pretende recaudar para amortizarla y, dos, que el mercantilismo con sus políticas proteccionistas del mercado interior es el pensamiento económico dominante en ese momento.
El año 1590, las Cortes de Castilla acordaron el conocido como 'impuesto de millones', 18 millones de ducados a pagar en seis años que graba el consumo de vino, vinagre, aceite, carne, jabón y velas de sebo. Para que tenga una referencia, el PIB de Castilla importó ese año 113 millones de ducados y en Castilla vivían 5,92 millones de personas (en España 7,68). A finales del siglo XVII la deuda de la corona rondaba los 100 millones de ducados.
Para recaudarlo se impondrá la sisa en la venta del vino lo que se traducirá en un aumento del precio de los vinos de Castilla frente a los de Álava y Navarra, territorios exentos del mismo.
Los pleitos durante todo el siglo XVII sobre esta cuestión son bien conocidos igual que los intentos de los cosecheros que controlan los concejos para eludir o desviar el impuesto hacia otros productos.
El año 1606, en el Libro de Cuentas (1597-1617) en el Archivo Municipal de Labastida encontramos este escrito de las Juntas Generales de Álava: «...En estas Juntas fue trayda una petición de Pero Ortiz de Urbina, vezino del lugar de Yurre, que diçe que abia un año que, viniendo de la villa de Labastida con su rrequa de machos cargada de vino tinto, le salió junto a Briñas un alguacil de la villa de Aro, y le pusso a la carçel della fundándose en que no avia pagado la sisa del vino, del que le siguió un pago de treinta ducados de daño. Por estar mandando en esta Provinçia que los tragineros della no pagasen sisa a la dicha villa de Labastida, pido que por quenta desta provinçia y a la dicha villa se le satisfaga el dicho daño».
¿Por qué los municipios estaban interesados en la regulación del mercado del vino? Por la distorsión que, en él, genera el impuesto.
He llegado a esta conclusión después de trabajar con las ordenanzas de Logroño entre 1539 y 1877 publicadas por Sáenz Cenzano en la revista Berceo en los años cincuenta del siglo XX, comprobar que son similares a las de otros pueblos, como Haro y que también en otras regiones productoras ocurrió lo mismo. Lo explico.
En las ordenanzas de 1539, las preocupaciones municipales, y para lo que se regulaba, era para evitar hurtos y daños en los viñedos. No hay referencia al mercado del vino.
Todo cambia en las ordenanzas del año 1607. En ellas, además de mantener lo referido a guarda y cuidado de las viñas y organización de la vendimia, se añade la preocupación por la conservación del vino (punto 27, la citada reiteradamente prohibición de circular carros y carruajes por las calles en las que bajo el suelo hay bodegas), la prohibición de reventa de vino a bodegueros y mesoneros (punto 44) y se detalla (puntos 53 a 63) todo lo relativo a la entrada en la ciudad de vino de fuera, a su venta y a la especulación que se genera, especialmente, los años de escasez.
Le resumo la situación antes de plantearle una pregunta: estamos en los primeros años del siglo XVII, se acaba de poner el impuesto de millones que grava la venta de vino en los pueblos de Castilla, que compiten en Rioja con los de Navarra y Álava, provincias exentas; los cosecheros tratan de eludir su pago; entre los siglos XVI y XVIII la producción de vino aumenta desde los 25 millones de litros de media en la última década del siglo XVI hasta los 31 en la última en el siglo XVII y 51 en la del XVIII; entre 1630 y 1650 hubo crisis económica y demográfica con impacto en el mercado del vino; es habitual la compra de vino con carácter especulativo y su retención por los cosecheros en años de escasez; la venta depende totalmente de los arrieros que vienen a comprarlo y sacarlo en cada pueblo y, por si todo esto fuera poco, el vino no se puede almacenar y guardar. La pregunta qué le hago es: ¿usted no hubiera regulado?
Planteada la pregunta, dejo para otra ocasión el análisis de la regulación durante estos siglos con el objetivo de averiguar en favor de quién se reguló, y concluyo con otra: si todos los vinos de las Riojas hubiesen tenido el mismo tratamiento fiscal, ¿el proteccionismo de los siglos XVII al XIX habría sido de tal calado? Eso sí, tenga en cuenta que entonces las fronteras estaban en la muralla de las ciudades y por eso cada pueblo compite con el vecino y protege su producción y sus mercados y para ello casi todo vale.
Lo de ahora es otra cosa, con lo de la globalización dicen que ya no hay fronteras, aunque todavía nadie haya quitado aquellas viejas mugas.
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