Reforma tardía y limitada
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La nueva regulación de las plusvalías municipales no despeja todas las incógnitas tras la sentencia del ConstitucionalEl Gobierno central resolvió atender ayer, mediante un real decreto-ley, los requerimientos de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara ilegales aspectos básicos de la legislación sobre la plusvalía municipal. Pero no tiene motivo alguno para presumir de una respuesta «ágil» ante el problema, ... como se esforzó en aparentar, cuando el auto notificado el 26 de octubre no le dejaba otra alternativa y fue precedido de dos sentencias; en 2017, contra el gravamen sobre la venta en pérdidas del inmueble; y en 2019, contra una tributación superior al beneficio obtenido por esa operación.
El Consejo de Ministros hizo suya la corrección legal de esa vertiente más injusta de la norma pasados tres años de la llegada de Pedro Sánchez a La Moncloa. La propia sentencia del Constitucional es recurrible ante las instancias europeas en tanto que limita sus efectos a quienes hubiesen impugnado la norma con anterioridad a su resolución. No sería extraño que el Tribunal de Justicia de la UE se pronunciase a favor de la retroactividad de la medida. La opción por el real decreto-ley añade dudas jurídicas sobre el alcance de la iniciativa del Gobierno. A ello se suma una oferta discutible a los ciudadanos de dos posibilidades para el cálculo de sus obligaciones fiscales sobre la transmisión de bienes inmuebles. Aunque la estimación del valor catastral sea inexcusable en el seguimiento público del patrimonio del suelo, parece más lógico –más homologable a cualquier otro tipo de transacción– ceñirse a la diferencia entre el precio de compra y el de venta para determinar la carga tributaria correspondiente al beneficio obtenido. Con ello, además, podría evitarse inducir una escalada de la valoración catastral que incremente el precio del suelo porque así interese a una recaudación local necesitada de financiar competencias y propósitos.
La suerte legal sobre la plusvalía revela la dependencia que las finanzas municipales tienen de los tributos imputables a la propiedad inmobiliaria de su suelo, vía IBI o por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. El Gobierno volvió a mostrarse ayer paternalista con los ayuntamientos al asegurar que el cambio normativo no afectará a una fuente tan tradicional de los ingresos locales. Consagra así un vínculo de complicidad entre la autonomía municipal y sus ingresos por plusvalía para continuar eludiendo el problema de fondo sobre las cuentas del Estado descentralizado.
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