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Al ralentí

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Editorial ·

No tiene sentido que en la sociedad de la información y la inmediatez las decisiones políticas se eternicen en la impasibilidad, mientras los partidos juegan al tacticismo

Domingo, 7 de julio 2019, 11:28

La primera votación de investidura se celebrará el 23 de julio, casi tres meses después de que las elecciones generales renovaran la composición de Congreso y Senado. La atomización del panorama parlamentario explica solo en parte la dilación. También parece lógico que el Rey esperara ... al escrutinio del 26-M para proceder a la ronda de consultas con los distintos grupos antes de proponer un candidato. Pero aun así la parsimonia del nominado para someterse a la investidura se está haciendo notar, con la aquiescencia de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet. El 23 de julio habrá trascurrido mes y medio desde que Felipe VI propusiera a Pedro Sánchez. Y ello sin garantía alguna de que salga elegido siquiera por mayoría simple en la segunda votación del 25. Los constituyentes redactaron el artículo 99 de la Carta Magna en la íntima confianza de que tras cada cita electoral las Cortes contarían con una mayoría clara para asegurar la gobernabilidad del país, gracias a un sistema bipartidista de alternancia. La propia arquitectura electoral, aun eludiendo un modelo estrictamente mayoritario con infinidad de circunscripciones o a doble vuelta, estaba pensada para favorecer la concurrencia de dos grandes formaciones. Es por lo que no se estableció un límite de tiempo para la convocatoria de la primera sesión de investidura; confiriendo al Rey la función proponente, sin que la ronda de partidos deba llevarle a la previa certeza de que el nominado cuente con los votos precisos para hacerse con la presidencia del Gobierno. Aunque resultaría a la vez injusto y elusivo derivar hacia la literalidad del artículo 99 de la Constitución las causas del impasse postelectoral que atraviesa la política española, cuando en la noche del 28 de abril todo parecía diáfano. Los partidos se pronuncian sobre sus respectivas preferencias en cuanto a alianzas como si no se conocieran mutuamente. Sería deseable que se acortaran legalmente los plazos para la conformación de los gobiernos resultantes de cada proceso electoral; como lo sería también limitar la duración de las campañas. Pero, mientras tanto, son los responsables políticos -empezando por el candidato a la investidura- quienes deben renunciar a acomodarse en los plazos constitucionales.

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