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El decreto ley con el que el Gobierno pretende resolver el problema de los interinos en las administraciones, hasta reducir la precariedad en el empleo público a menos del 8% de las plazas, ha ilusionado a quienes se encuentran en esta posición pero ha sido ... visto con aprensión por los sindicatos, ya que las reformas introducen elementos de inseguridad jurídica que, en algún caso, pueden incurrir en inconstitucionalidad. Una de las novedades, en apariencia atractiva, es la de que los interinos que lleven diez años o más en tal situación no deberán someterse a oposición, solo a concurso. Pero eludir la oposición no es fácil si se piensa que el art. 103.3 C.E. dice textualmente que «la ley regulará [...] el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad». Además, solo tendrían derecho quienes hubieran permanecido diez años en la misma plaza y esta no hubiese salido a concurso. Una de las concesiones que ha hecho el Gobierno para lograr el beneplácito del Congreso ha sido que el decreto se tramite como ley ordinaria, con lo que podrá modificarse vía enmiendas. Será la oportunidad de repensar una norma que persigue un objetivo necesario, pero que ha sido improvisada sin suficiente reflexión.
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