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El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el sistema de cálculo de la pensión de los trabajadores a tiempo parcial por discriminatorio para la mujer. El TC señala que «a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización» la ley añadía «una reducción también del periodo de cotización [...], lo que no se hace con el trabajador a tiempo completo». Este llamado «coeficiente de parcialidad» reducía el número efectivo de días cotizados, en perjuicio de los trabajadores a tiempo parcial. La sentencia, como ya hizo antes el tribunal de la Unión Europea, argumenta la discriminación porque «afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos». Ahora, el Gobierno deberá volver a cambiar la norma y esta vez con más acierto que en 2014, puesto que no logró un sistema constitucional y no discriminatorio.
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