La Constitución, en su artículo 103.3, dispone que «la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad...». De ahí que la contratación de funcionarios haya de hacerse mediante un ... sistema tasado que ofrezca igualdad de oportunidades a todos, y en el que los más capaces y experimentados consigan ventaja objetiva sobre los demás. El concurso-oposición, que contrasta los méritos de cada candidato y les somete a un sistema de exámenes sobre un temario predeterminado, ha sido el método habitual de provisión de plazas en la administración. Ahora, el decreto sobre los interinos obligará a convocar un cúmulo de concursos-oposición para integrar en la función pública a quienes ya están en ella a través de fórmulas provisionales. Es lógico que a estas personas, que han demostrado su idoneidad trabajando, se les aplique un concurso-oposición centrado en los méritos más que en la teoría. Habría que ir a métodos de selección menos cruentos –hay temarios cuyo aprendizaje es una crueldad– y que primen la inventiva, capacidad de gestión, condiciones para el mando... Como se hace, sin ir más lejos, en el mundo de la empresa privada.
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