El execrable suceso acontecido hace unos días en Cherburgo (Francia) en el que un joven de tan sólo 18 años violó brutalmente a una mujer ... hasta dejarla en estado de coma trae a colación el tema de la responsabilidad criminal de los menores. La cuestión surge dado que el presunto autor de los hechos cuenta con un largo recorrido delictivo, que incluye, entre otros, robos y agresiones sexuales cometidas durante su minoría de edad. A la vista de su historial y siendo evidentes sus tendencias criminales, ¿hubiera podido evitarse este espantoso acontecimiento de haberle impuesto medidas más tajantes durante su minoría de edad?
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La cuestión es extrapolable a nuestro país, donde la delincuencia juvenil no parece sino ir en aumento: mayor número de bandas criminales juveniles, peleas, agresiones, delitos contra la intimidad sexual y todo tipo de conductas reprochables. Es más que evidente, y no cabe duda al respecto que el grado de discernimiento de los menores de edad no es el mismo que el de los adultos y que, por tanto, no puede aplicarse, sin más, el mismo régimen punitivo a unos y otros. Ahora bien, ¿y si nos cuestionamos los propios conceptos de minoría y mayoría de edad?
La mayoría de edad se alcanza a los 18 años cumplidos. Esto es, la imputabilidad de una persona depende de un criterio biológico. Un sistema basado en un criterio intelectual, en el que se dejara al arbitrio de los tribunales la determinación del régimen jurídico aplicable a cada persona en atención a la capacidad intelectual que estos estimaran, atenta frontalmente contra el principio de seguridad jurídica. Sin embargo, sí podría resultar conveniente prever que, en determinados supuestos, por su especial gravedad o trascendencia, se diese prioridad no sólo al interés superior del menor, sino que, a la vista de las circunstancias del caso, se pusiera el foco en el sufrimiento causado a la víctima y en el bien jurídico protegido que ha sido vulnerado.
Las medidas aplicables a los menores infractores están fundamentalmente orientadas a un objetivo preventivo y educativo. En el debate tradicional sobre la efectividad del principio de reeducación y reinserción social que ordena y guía nuestro sistema de justicia penal, se introduce la cuestión relativa a los menores y si, este principio, junto con el mencionado interés superior del menor, son fundamento suficiente para justificar la aplicación de un régimen punitivo más laxo en todo caso.
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En nuestro derecho, las penas, tanto las dirigidas a menores como a mayores de edad, tienen como fin que la persona se reintroduzca en la sociedad. Pero, en casos como este, en los que se torna prácticamente imposible dicha reintegración, ¿debería plantearse una revisión del sistema que impida que la comisión de infracciones por menores y la reincidencia sean más atractivas que el cumplimiento de las normas?
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