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La llegada de la sentencia del caso Dani Alves ha vuelto a abrir un debate en torno a nuestro sistema judicial y la regulación de ... los delitos contra la libertad sexual. La sentencia recaída condena al exfutbolista a cumplir una condena de cuatro años y medio de prisión por agredir sexualmente a una mujer. Es decir, dentro de la horquilla penal prevista para este delito, y lejos de los doce años solicitados por la defensa de la víctima, el Tribunal ha optado por imponer la pena mínima aplicando una atenuante por reparación del daño.
Este ha sido precisamente el punto más controvertido del fallo, ya que dicha reparación ha consistido en el pago a la víctima de una indemnización de 150.000 euros, lo que para la mayoría no constituye hecho bastante para reducir la condena hasta los mencionados cuatro años y seis meses.
La polémica en relación con la indemnización pagada por Alves gira en torno a dos puntos.
El primero es el nulo esfuerzo económico que supone para un exjugador de fútbol de élite el pago de esa cantidad de dinero, que puede calificarse de irrisoria en relación con su patrimonio millonario. Sin embargo, la sentencia sí la considera suficiente para aplicar la atenuante. Esta decisión hace surgir entre la población de a pie la idea de una justicia clasista en la que los ricos quedan impunes. Deja asomar la idea de que, en contra de todos los ideales, el dinero todo lo puede comprar. Crea una división entre dos Códigos Penales, el de los ricos y el de los pobres, siendo estos últimos, a diferencia de aquellos, incapaces de pagar por su propia libertad.
El segundo punto polémico es el que tiene que ver con el propio concepto de reparación del daño. Se supone, de acuerdo con la jurisprudencia existente en la materia y tal y como se menciona en la propia sentencia del caso, que los delitos de naturaleza sexual no son reparables económicamente. Esto es así porque los perjuicios causados en estos delitos van más allá de lo monetario. Por tanto, parecería razonable defender que, si la indemnización sólo cubre una parte de los perjuicios, una parte insignificante, la reducción de la condena debiera ser igualmente fútil. Y no, como ha sucedido en esta ocasión, minimizar la pena a menos de la mitad.
Por otro lado, y al margen de lo anterior, también deben destacarse puntos positivos en la resolución de este caso. La sentencia ha consolidado el paso del «no es no» al «solo sí es sí» y, sin dejar de lado la presunción de inocencia, ha facilitado la carga de la prueba a la víctima dando un gran peso a su testimonio. Además, y a pesar de las dificultades para concertar este elemento, el Tribunal ha recalcado la importancia del consentimiento, de la determinación de sus manifestaciones y de sus límites.
Recapitulando, y sin duda de que será recurrida, la sentencia está bañada por luces y sombras, dejando un sabor agridulce que hace preguntarse: ¿ha habido justicia?
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Justo Rodríguez
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