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El Tribunal Supremo acordó ayer la suspensión cautelar del adelanto del toque de queda en la comunidad autónoma de Castilla y León a las 20 horas impuesto por el Gobierno autonómico porque el decreto ley de declaración del estado de alarma dispone explícitamente que la ... medida en cuestión, que afecta a una libertad fundamental, puede adoptarse en el periodo que va desde las 22 horas a las 7 de la mañana. En un sistema cuasi federal como es nuestro Estado de las autonomías, estas deben compaginar su autodeterminación en lo concerniente a sus competencias con las normas generales que dictan las instituciones centrales para armonizar el conjunto. La decisión del tribunal deja claro que los límites no se pueden transgredir. Es bien cierto, por otra parte, que tanto celo en el cumplimiento de la norma, aunque sea por exceso, se compadece mal con las demasiado frecuentes infracciones incontroladas que se cometen a diario en todas partes a las normas de seguridad marcadas. Quizá fuera conveniente que las autoridades se ocuparan más de que se cumpla lo dictado para seguridad de todos que en discrepar de las reglas legalmente establecidas.
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