El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha resuelto, entre otros extremos, que no puede dictarse condena alguna sin que el acusado sea asistido plenamente y desde el principio de su detención por un abogado designado por él. La Audiencia Nacional ha aplicado obligatoriamente tal sentencia ... a casos de Xabier Atristain, Gorka Palacios y Juan Carlos Iglesias 'Gadafi'. Y es probable que lo siga haciendo en sucesivos juicios. Lo que no implica que lo dictado por el Tribunal de Estrasburgo obligue a revisar los procedimientos seguidos con anterioridad, y las condenas a las que pudieron dar lugar durante años de enjuiciamiento de actos terroristas. La Justicia española ha de atenerse en adelante al reajuste procedimental ordenado por el TEDH en aras a que se preserve el derecho a la defensa. En aras a que prevalezca la presunción de inocencia del acusado. Pero ello no extiende ningún halo de inocencia sobrevenida respecto a la conducta ya juzgada de tantos y tantos condenados por terrorismo. La necesidad de corregir la Ley de Enjuiciamiento Criminal no exime de culpa a los sentenciados a años de cárcel en democracia.

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