La ley orgánica 10/2022 conocida como la del 'solo sí es sí' ha generado un amplio debate en la sociedad y el ámbito jurídico desde su implementación en 2022. Como abogado, considero que su objetivo de favorecer a las víctimas de violencia sexual es ... loable, pero también es imperativo no tener miedo a la hora de poder abordar sus deficiencias y los vacíos legales que han surgido en torno a ella, así como la creciente preocupación de que la aplicación de la ley pudiera estar influenciada por un sesgo de género inconsciente o explícito por parte de los jueces. Esto podría llevar a que se apliquen criterios más estrictos a los hombres acusados de agresión sexual, en comparación con mujeres en situaciones similares. Es por esta razón que la ley que necesita reformas urgentes para evitar que el buen propósito se convierta en un arma de doble filo.
En primer lugar, el principio central de la ley –el consentimiento expreso como condición para cualquier acto sexual– es positivo. Sin embargo, la retroactividad penal, una característica de esta normativa, ha permitido a condenados por delitos sexuales ver reducidas sus penas. Esta situación ha causado una gran preocupación, ya que puede parecer que algunos delincuentes se benefician de una ley más favorable a pesar de la gravedad de sus acciones. La lógica detrás de la retroactividad se basa en el principio de que las leyes más benévolas deben aplicarse en beneficio de quienes han sido condenados anteriormente, pero es crucial reflexionar sobre si este principio se aplica de manera justa en todos los casos, especialmente considerando el impacto en las víctimas.
Desde una perspectiva contraria, la unificación de delitos –eliminando la distinción entre abuso y agresión sexual– ha creado un marco legal que, si bien busca simplificar la comprensión de los delitos, también presenta deficiencias. Al no diferenciar entre conductas de diversa gravedad, las penas se han convertido en abstractas e, incluso, inadecuadas. La ley puede no reflejar apropiadamente la seriedad de cada caso, derivando en sentencias que no hacen justicia a la gravedad del daño sufrido por las víctimas. La unificación, aunque bien intencionada, puede diluir la severidad necesaria en situaciones en las que el daño es considerable.
Otro punto crítico es la consideración de las situaciones de superioridad o autoridad en la normativa. La ley se centra en el consentimiento, pero no contempla suficientemente las dinámicas de poder –como las que involucran a un superior respecto a un subordinado– como agravantes. Esto ha despenalizado, en la práctica, algunos casos que antes eran castigados, como los abusos sexuales con engaño o aprovechándose de una posición de poder. Esta omisión puede resultar en una falta de protección para las víctimas y transmitir un mensaje erróneo sobre la responsabilidad de quienes abusan de su posición de influencia.
La aplicación judicial de la ley ha sido otra fuente de críticas. La interpretación inconsistente por parte de algunos jueces ha llevado a resultados contradictorios que debilitan la confianza en el sistema. Además, es preocupante que, según datos disponibles, aproximadamente el 50% de las denuncias por violencia sexual no culminan en una sentencia condenatoria, y en el 20% de casos se registra una sentencia absolutoria.
Ante esta situación, se hace evidente la necesidad de una reforma clara de la ley. Primero, es necesaria una clarificación de las penas correspondientes a distintos tipos de delitos sexuales, para que reflejen adecuadamente la gravedad de cada conducta y se eviten vacíos legales que beneficien a los delincuentes. Asimismo, la reintroducción de agravantes en situaciones de superioridad o abuso de autoridad es esencial. Es necesario que las conductas que explotan una relación de poder reciban un castigo acorde, en lugar de ser ignoradas.
Esto enviaría un mensaje claro sobre la inaceptabilidad de estos comportamientos y garantizaría una mejor protección para las víctimas. La formación judicial en temas de género es fundamental para asegurar una aplicación justa y coherente de la ley. Los jueces y magistrados necesitan una capacitación sólida que les permita comprender mejor el contexto en el que ocurren los delitos sexuales y priorizar los derechos de las víctimas, respetando al mismo tiempo los principios fundamentales del derecho penal.
Finalmente, la revisión de la retroactividad penal debe ser prioritaria. No es aceptable que individuos que han cometido delitos graves reciban reducciones de pena que no se corresponden con la magnitud de sus actos. Se deben implementar salvaguardias para asegurar una justicia equitativa y una reparación efectiva para las víctimas. Y en los casos de denuncias falsas se necesitaría una reforma del artículo 456 de Código penal con un aumento de las penas que en la actualidad van solo de los seis meses a los dos años de prisión para disuadir a aquellas personas que con ánimo de mala fe pretenden provocar un daño significativo a quien acusan con un señalamiento que no responde a la verdad.
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