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La sentencia del Tribunal de la UE sobre el índice IRPH, utilizado por algunas entidades para fijar el precio de las hipotecas antes de la crisis, no ha zanjado la controversia existente en torno a él. El fallo establece que esa referencia no está exenta ... de la exigible transparencia en su comercialización aunque la haya elaborado el Banco de España y deja en mano de los jueces nacionales la decisión, caso por caso, sobre si fue aplicada de forma abusiva. El tribunal europeo abre así una puerta a la anulación de los créditos de esa índole si se comprobara que los clientes no recibieron la información adecuada sobre sus condiciones. Pero también alivia al sector financiero al no pronunciarse expresamente al respecto ni aclarar si, en el supuesto de ser invalidado, el índice IRPH de las cajas –sobre el que versa la sentencia– debería ser sustituido por el de los bancos en 2013 –de una cuantía muy similar– o por el euríbor, sensiblemente más bajo al recoger con mayor precisión la rebaja del precio del dinero en aquellas fechas. La salomónica resolución no contenta plenamente ni a la banca ni a sus clientes afectados; solo a los bufetes especializados ante la previsible avalancha de demandas.

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