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La Comisión Europea hace de contrapeso de una de las vertientes injustas de la digitalización: la devaluación de las relaciones de trabajoLa directiva avanzada ayer por la Comisión Europea, fijando criterios básicos para regularizar las condiciones del trabajo vinculado a las plataformas digitales, se inspira en distintas iniciativas nacionales –entre ellas la española– para ofrecer a los 27 un marco de referencia que permita, de entrada, ... clarificar para el conjunto de la Unión qué es un contrato mercantil y qué debe considerarse una relación laboral. La expansión de la diversidad de servicios que se ofrecen a través de plataformas digitales permite estimar que hasta una cuarta parte del trabajo en Europa se realizará en torno a ellas en el plazo de dos o tres años. La imagen de los repartidores aflora una amplia realidad de proveedores que dependen de ellos. Por ello resulta crítico homogeneizar las condiciones de trabajo de esa emergente cadena de valor, cuyas características tienden a extenderse a una diversidad creciente de actividades, de forma que ninguna empresa ni ningún ciudadano pueden prescindir de las plataformas. La nueva directiva incide en la identificación de falsos autónomos, y en esa medida interpela a cuantos vínculos de trabajo responden a las características de una relación en régimen de práctica exclusividad, con una dependencia constatable de una plataforma, y un calendario y horario continuados, o a la espera ineludible del próximo encargo. Se trata de un fenómeno tan global que los socios de la UE no pueden escudarse en la especificidad de cada país para sortear el emplazamiento de la Comisión. La norma pretende humanizar las relaciones de trabajo en torno a las plataformas digitales. Y persigue que las empresas se muestren transparentes a la hora de dar cuenta de las circunstancias en las que se trabaja en o para ellas. Que la relativa opacidad en que se mueven los vínculos digitales no condenen a sus partícipes a la precariedad de salarios por debajo de los de la economía analógica. La Comisión Europea se mostró ayer como contrapeso de una de las vertientes potencialmente injustas de la digitalización: la devaluación de las relaciones de trabajo. Es legítimo y comprensible que las compañías concernidas se aferren a la flexibilización de esas relaciones como pretendido rasgo de innovación. El propio comisario Schmidt reconocía que solo han tratado de hacerse valer de las ambigüedades normativas. Pero ello introduce un factor de competitividad desleal en todos los sectores de los que las plataformas digitales hacen negocio y empresa.
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