La decisión unilateral del Gobierno de decretar el estado de alarma para la comunidad de Madrid no es la mejor de las soluciones para atajar la segunda ola del COVID-19 con solvencia jurídica y legitimidad institucional a la hora de restringir la libertad de circulación de los ciudadanos. Pero hubiese sido peor que las desavenencias entre los gobiernos de Isabel Díaz Ayuso y Pedro Sánchez tras la resolución del Tribunal Superior de Madrid desembocaran en la impasibilidad de ambas administraciones ante el rebrote del virus. Ningún responsable público puede aferrarse a las señales de mejora de la situación madrileña para desdeñar que continúa ofreciendo tasas de infección muy superiores a cualquier conurbación del mundo desarrollado ni sus notables carencias en el sistema de seguimiento epidemiológico y en la capacidad de respuesta hospitalaria, que pueden convertirse en un grave problema.

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El incremento de los contagios en otros países de la UE y las medidas adoptadas en ellos aun con niveles de incidencia muy inferiores a la media española subrayan la necesidad de que la transmisión en Madrid sea abordada como una emergencia de ámbito nacional. Una emergencia que no puede limitarse a los riesgos del puente del Pilar tanto por la interrelación constante de la capital y las ciudades que la rodean con el resto del país como porque Madrid es la representación más visible del momento que atraviesa España frente al coronavirus. Su incidencia general, que es aún mayor en Navarra y amenaza con crecer en otras autonomías, no permite que las instituciones se relajen ni que deriven hacia su propia responsabilidad hacia los ciudadanos.

Decretado el estado de alarma para la comunidad de Madrid, el Gobierno central parecería volver sobre sus pasos si los ejecutivos autonómicos no hacen suyo el coste político que supone restringir la libertad de circulación allá donde haya razones de salud pública para actuar sin más contemplaciones. Pero ello no concede a Sánchez el mérito de una intervención providencial, puesto que ha contado con meses de margen para afianzar los mecanismos de respuesta al coronavirus. Esta medida excepcional blinda jurídicamente las acciones que contenía la orden ministerial desbaratada por el Tribunal Superior y respeta el desempeño competencial de cada administración. Pero no tiene por qué quedar como recurso último de la Constitución ante las pandemias.

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