EJECUTIVOS AUTONÓMICOS Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El análisis ·
JUAN OCÓN *
Miércoles, 15 de enero 2020, 08:50
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El análisis ·
JUAN OCÓN *
Miércoles, 15 de enero 2020, 08:50
En los sistemas de gobierno parlamentario -como el que rige en las 17 Comunidades Autónomas españolas- los parlamentos, además de tener como principal función la de producir leyes, también «producen» gobiernos: es investido presidente del Ejecutivo quien consigue la confianza de la mayoría de la ... Cámara. En esta doble función, nada obsta a que se puedan formar mayorías para aprobar una ley políticamente distintas a la mayoría que sustenta al gobierno.
Este fue el escenario en el Parlamento de La Rioja con ocasión de la Ley de Protección de los Animales: una iniciativa legislativa popular encontró apoyos para su aprobación en tres grupos parlamentarios (PSOE, Podemos y Ciudadanos). Y el Gobierno riojano del Partido Popular, cuyo grupo parlamentario se opuso a la ley, optó por recurrirla ante el Tribunal Constitucional.
Pero, con la actual regulación de dicho recurso, un gobierno autonómico no puede recurrir una ley aprobada por su propio Parlamento. Lo cierto es que la euforia inicial de los recurrentes ante su provisional admisión a trámite no impedía albergar una respuesta lógicamente negativa. Ya en el año 2006 el Tribunal Constitucional había fallado en contra en un caso similar.
La admisión a trámite, así como la dilación en inadmitirla ahora por sentencia, posee un carácter puramente técnico. Y es el siguiente: por un lado, la Constitución establece en un enunciado genérico, sin mayores precisiones, que los gobiernos de las Comunidades Autónomas pueden interponer recursos de inconstitucionalidad; por otro, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al concretar lo allí dispuesto, limita la legitimación de los gobiernos autonómicos a los recursos contra leyes aprobadas por el Estado, sin establecerlo, por tanto, para las aprobadas por su propia asamblea legislativa.
El Tribunal, tanto en 2006 como ahora para el caso provocado por el recurso del anterior Gobierno riojano, ha mantenido la interpretación de su ley orgánica que viene sosteniendo ininterrumpidamente desde hace más de tres décadas. Y así seguirá haciéndolo, inevitablemente, salvo que la ley sea reformada.
La interpretación propuesta por los tres votos particulares discrepantes de la mayoría, favorables a la legitimación, supondría una suplantación del legislador por parte del Tribunal Constitucional. Reconocer a los gobiernos autonómicos legitimación en este caso no es una opción contraria a la Constitución, aunque extremadamente discutible por razones jurídicas y políticas, pero tal decisión requiere reformar la vigente regulación de la Ley del Tribunal.
No obstante, la decisión del Tribunal Constitucional de inadmitir el recurso del Gobierno de La Rioja no prejuzga las bondades o defectos de la ley recurrida. El Tribunal no se ha pronunciado sobre la conformidad de sus contenidos con la Constitución. Al menos por el momento, pues está pendiente de resolución el recurso presentado contra la misma ley por los senadores populares, cuya legitimación no se discute.
Juan Ocón * - Grupo de Investigación 'Poderes públicos y Derechos: nuevos escenarios' de la Universidad de La Rioja
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