La Policía ha irrumpido por la fuerza en pisos turísticos de Madrid en los que se celebraban fiestas que vulneraban las restricciones dictadas a causa de la pandemia; en especial, el límite de personas en encuentros grupales entre no convivientes. Tales actuaciones, amparadas equivocadamente por el Ministerio del Interior, contravienen de forma manifiesta el artículo 18.2 de la Constitución, que consagra la inviolabilidad del domicilio. «Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito», proclama. Las fuerzas de seguridad han desoído tal precepto en esos casos, en los que han intervenido sin base jurídica alguna al acceder a viviendas sin permiso de sus propietarios ni con una autorización expresa de un juez después de que sus ocupantes se negasen a franquearles el paso. Además, en ellas se podría estar cometiendo, a lo sumo, una infracción administrativa sancionable con una multa, en modo alguno un delito flagrante, cuya tipificación es clara en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

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Los derechos fundamentales protegidos por la Carta Magna no han quedado suspendidos por el estado de alarma decretado para combatir el COVID-19. Si acaso, alguno, como el de reunión, se ha visto limitado en determinados supuestos a fin de preservar la salud pública. Las instituciones no solo deben velar por el cumplimiento de la ley, sino por que todas sus decisiones las respeten escrupulosamente. El Ministerio de Interior, a cuyo frente está un reconocido magistrado, no puede ignorar que los pisos turísticos son «morada», en contra de lo que ha sostenido. El Constitucional tiene establecido hace años que el domicilio al que se le reconoce la inviolabilidad es un concepto amplio que incluye, además de la vivienda habitual, habitaciones de hotel, caravanas o tiendas de campaña –también los pisos turísticos–, ya que se trata de proteger el derecho a la intimidad.

La inviolabilidad del domicilio quedaría desfigurada si se aceptara la absurda interpretación, defendida por Interior, de que la negativa a permitir la entrada en él sin orden judicial constituye un delito de desobediencia, ya que ese principio de la Carta Magna opera precisamente cuando un ciudadano rechaza abrir a la Policía para ser identificado. El ministerio no puede escudarse en la pandemia para recuperar la 'patada en la puerta' de la ley Corcuera, que fue declarada inconstitucional en 1993.

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