El artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que «toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la vivienda». El artículo 47 de la Constitución consagra el derecho de todos los españoles «a disfrutar de ... una vivienda digna y adecuada». Añadiendo que «los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho». El Gobierno realza el mérito de encontrarse a punto de promover la primera norma que trataría de hacer realidad ese derecho para el conjunto del país. Pero ni la previsión constitucional consagra por sí misma un derecho subjetivo cuya materialización pudiera reclamar cada ciudadano, ni la promoción efectiva de viviendas por parte de las administraciones públicas se encuentra a salvo de intereses particulares legales y legítimos. Sean de los tenedores de suelo, de las entidades financieras o de los propietarios individuales de cada piso.
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Estos últimos, que en España representan a toda la clase media y trabajadora, comparten el deseo de que el valor de su posesión –en muchas ocasiones hipotecada– se incremente con el tiempo. Ningún propietario de su primera, segunda o tercera vivienda aspira a la devaluación de su precio de mercado. El Gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos ha aparentado asegurar su continuidad al frente del país sobre la promulgación de una Ley de Vivienda que, por primera vez desde 1978, desarrollaría el precepto constitucional. Pero ninguna iniciativa legislativa y ninguna administración pública puede soslayar las dificultades que entraña atender a la demanda de «una vivienda digna y adecuada» en una sociedad atravesada por desigualdades. Es por ello que el Gobierno no acaba de redactar la ley anunciada. Aunque el propósito del PP de someterla a recurso ante el Constitucional, o la negativa de distintas administraciones a cumplirla concedan paradójicamente un sentido de justicia a la iniciativa en cuestión.
La intervención pública sobre el mercado de la vivienda exige tal cuidado respecto al derecho de propiedad y tal volumen presupuestario para la promoción de una oferta asequible, y requiere tal rigor en la previsión de los efectos secundarios que podrían acompañar a la actuación, que en ningún caso debería convertirse en una apuesta partidaria. Demanda un amplio consenso, duradero y evaluable, para hacer efectivo el artículo 47 de la Constitución sin demagogias.
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