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Un deber público de rigor

Editorial ·

El derecho constitucional a una vivienda digna demanda un amplio consenso, duradero y evaluable, para que se haga efectivo sin demagogias

Sábado, 9 de octubre 2021, 02:00

El artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que «toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la vivienda». El artículo 47 de la Constitución consagra el derecho de todos los españoles «a disfrutar de ... una vivienda digna y adecuada». Añadiendo que «los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho». El Gobierno realza el mérito de encontrarse a punto de promover la primera norma que trataría de hacer realidad ese derecho para el conjunto del país. Pero ni la previsión constitucional consagra por sí misma un derecho subjetivo cuya materialización pudiera reclamar cada ciudadano, ni la promoción efectiva de viviendas por parte de las administraciones públicas se encuentra a salvo de intereses particulares legales y legítimos. Sean de los tenedores de suelo, de las entidades financieras o de los propietarios individuales de cada piso.

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