Pedro Sánchez mostró ayer su disposición a que el estado de alarma se prolongue inicialmente hasta marzo para, si acaso, prolongarlo entonces hasta mayo. Ello, junto a su propósito de comparecer ante el Parlamento cada dos meses, le permitirá obtener hoy una mayoría holgada del ... Congreso para aprobar el real decreto que lo regula. Todo recurso a una medida restrictiva para los derechos y libertades fundamentales alcanza mayor legitimidad cuanto más amplio es el acuerdo parlamentario que lo convalide. Por eso mismo, el Gobierno no debió presentar los seis meses de vigencia de esa excepcional previsión constitucional como una decisión inamovible a propuesta de los «expertos» para convertirla luego en materia de negociación política. Porque esto último le resta la solvencia científica que el presidente y sus ministros reivindicaron para justificar una medida de la que nada se supo hasta el pasado domingo. Cuando su eficacia dependerá fundamentalmente de que los ciudadanos la perciban como sustentada en el rigor y no sujeta a un toma y daca partidario o entre administraciones.
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Lo mismo ocurre con la decisión de Sánchez de no personarse hoy en el Congreso para defender el estado de alarma y acordar en su caso cambios en su regulación, lo que resta incomprensiblemente trascendencia a una sesión que condicionará la vida y el bienestar de los españoles durante meses. O cuando el Gobierno transfiere a las comunidades la responsabilidad de aplicarlo, mientras se especula sobre la inevitabilidad de confinamientos domiciliarios que el real decreto no contempla, como no contempla restricciones en la movilidad transfronteriza. Las administraciones territoriales han tardado en fijar criterios ante la proximidad del puente de Todos los Santos tanto en lo que respecta al tránsito entre autonomías como a la circulación interna.
Las citas semanales del Consejo Interterritorial de Sanidad como mecanismo de coordinación tienden a quedarse atrás respecto a la evolución epidémica, y no parece que las comparecencias mensuales o bimensuales ante el Parlamento sean suficientes para un seguimiento concertado de la situación y la evaluación de las medidas en vigor. No es solo la restricción de derechos y libertades la que ha de ser supervisada; se trata, además, de que las cámaras legislativas ejerzan su papel de control sobre la gestión de las medidas en marcha y sus resultados.
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