Contradicciones en Europa
Las consecuencias de la sentencia sobre Junqueras son de orden procesal pero no afectarán a los hechos juzgados por el Tribunal Supremo
Teresa Freixes
Lunes, 23 de diciembre 2019, 10:55
Secciones
Servicios
Destacamos
Teresa Freixes
Lunes, 23 de diciembre 2019, 10:55
Al resolver la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo acerca de la inmunidad de Oriol Junqueras, el TJUE ha dictado una sentencia que contradice su jurisprudencia anterior (Donnici contra Parlamento, C-393/07 y C-9/08). En estas sentencias establecía que « ... el Parlamento estaba obligado a tomar nota de la proclamación efectuada por la Junta Electoral (italiana en ese caso), sin tener la facultad de desviarse de ella».
Precisamente esta jurisprudencia es la que se ha seguido en todos los casos que, hasta el presente, se habían planteado, pues ello no es algo que solo haya sucedido aquí en España. En cambio en la sentencia actual, el TJUE, tras referirse a su jurisprudencia anterior, afirma que «el Parlamento Europeo necesariamente da por hecho que las personas que han sido oficialmente proclamadas electas han pasado a ser, por ello, miembros del Parlamento Europeo». Se «da por hecho» algo que el Parlamento Europeo no ha hecho en ninguno de los casos precedentes, puesto que ha aplicado la ley nacional con todos los requisitos en ella establecidos.
No tenemos ley electoral europea y los Estados miembros, muchos de ellos, imponen, como España, condiciones posteriores a la elección para que los diputados electos se conviertan en diputados con plenos derechos y prerrogativas. Esas formalidades son «constitutivas» de la condición de diputados, no meros actos de trámite. Los Estados miembros deberán cambiar su legislación interna al respecto mientras no exista una ley electoral europea que unifique los requisitos y condiciones en toda la UE.
Las consecuencias de la sentencia son de orden procesal pero no afectarán a los hechos juzgados por el Tribunal Supremo. El TJUE lo que dice es que el TS hubiera tenido que dejar que Junqueras tomara posesión como diputado europeo por el simple hecho de haber sido votado y tras ello se tenía que pedir el suplicatorio al Parlamento Europeo para que pudiera continuar al juicio. Pero no entran dentro de objeto de la cuestión prejudicial otras cuestiones que puedan afectar a la sentencia emitida por el Tribunal Supremo, que permanece firme.
El Parlamento Europeo, su servicio jurídico, tiene que determinar si, para el Derecho de la UE, es posible una extensión de los efectos de la sentencia a Carles Puigdemont y Toni Comín y a Clara Ponsatí, casos que son muy distintos del de Junqueras puesto que no han sido juzgados porque el garantista sistema español, a diferencia del de muchos países de la UE, no permite los juicios en ausencia más que en casos muy leves. Si se afirmara la extensión de efectos, tendrían que poder adquirir la condición de diputados europeos y entonces, solicitar el suplicatorio al Parlamento Europeo para poder ser juzgados.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.