Consenso y seguridad jurídica
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El TC no considera el confinamiento como una medida excesiva, se limita a negar la constitucionalidad de aplicar el estado de alarmaLa sentencia del Tribunal Constitucional, declarando inconstitucionales y nulos tres apartados del artículo 7 del Real Decreto que implantó el estado de alarma el 14 de marzo de 2020, relativos a la limitación de la libertad de circulación de los ciudadanos, y un apartado del ... artículo 10 que habilitaba al ministro de Sanidad para «modificar, ampliar» medidas de contención de actividades públicas, deja fuera de la legalidad la restricción nuclear en que se basó la estrategia contra la pandemia: el confinamiento de la población como norma general sujeta a salvedades. El TC, por seis votos a favor y cinco en contra, ha resuelto que el estado de alarma no era la figura jurídica adecuada para restringir libertades, y que el Gobierno debió solicitar de las Cortes la declaración del estado de excepción. A la espera de conocer la literalidad de la sentencia, parece que el Alto Tribunal no ha considerado el confinamiento como una medida excesiva para afrontar la pandemia, sino que se limita a negar la constitucionalidad de recurrir al estado de alarma para aplicarla. En otras palabras, la mayoría del Constitucional estima que el Gobierno erró jurídicamente. Pero lo ocurrido en los países de nuestro entorno, las conclusiones extraídas por la epidemiología, y la convicción ampliamente mayoritaria de los ciudadanos, coinciden en señalar que el confinamiento y las restricciones en la movilidad fueron cruciales al inicio de la pandemia. Sin ello, el impacto del SARS-CoV-2 en fallecimientos, agravamiento de patologías, desempleo y destrucción del tejido productivo hubiese sido aún más aterrador. El recurso elevado por Vox, grupo parlamentario que votó en el Congreso a favor de aquel primer estado de alarma, trataba de confrontar las restricciones decretadas con los derechos fundamentales. Paradójicamente, la sentencia del TC, que hace suyo solo parcialmente el recurso de Vox, apunta a la aplicación del estado de excepción para atajar situaciones de pandemia. Y su resolución coincide además con una quinta ola que está llevando a distintos gobiernos autonómicos a tratar de afrontarla con toques de queda que hoy tendrían menos fundamento legal por necesarios que resulten. La sentencia del Alto Tribunal urge a legislar específicamente sobre supuestos de pandemia. Pero sobre todo urge a que todas las fuerzas parlamentarias, empezando por las que sostienen al Gobierno, se atengan al diálogo y al consenso para hacer frente a la excepcionalidad sin utilizar esta con afanes partidistas.
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