Bilateralidad y consulta
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Editorial ·
Es imprescindible que el contenido del acuerdo PSOE-ERC sea público antes de iniciar el sábado el proceso de investiduraLa convocatoria del pleno del Congreso para la investidura de Pedro Sánchez el 4, 5 y el 7 de enero presupone que el candidato socialista estima contar ya con los apoyos necesarios para ser elegido presidente. A la espera de que se conozcan los resultados ... de la negociación entre la delegación socialista y la 'republicana', los interlocutores no han negado la información de que su acuerdo incluiría la celebración de una consulta en Catalunya a partir de los trabajos que desarrolle una mesa bilateral entre el Ejecutivo central y el Gobierno de la Generalitat. Ni la Constitución ni el Estatut contemplan la institucionalización de una mesa a presidir conjuntamente entre el inquilino de La Moncloa y el del Palau, al margen y por encima del funcionamiento ordinario de la Comisión Mixta. Del mismo modo, la única convocatoria referendaria posible en la vigente legalidad es aquella que pudiera convocarse para que los ciudadanos catalanes sancionen una nueva reforma del Estatut, o para que el conjunto de los españoles haga lo propio con una reforma de alcance de la Constitución. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en dos ocasiones contra sendas iniciativas de la Generalitat -de 2010 y de 2014- advirtiendo de que las comunidades autónomas no pueden regular -ni, por tanto, celebrar- referendos o consultas de carácter general porque no lo prevé así la legislación básica y porque se trata de una competencia de las instituciones centrales del Estado. El ministro y responsable de organización del PSOE, que forma parte de su delegación en las negociaciones con ERC, abogó el martes por la participación de los catalanes en una salida dialogada al problema. Lo hizo sin precisar que esa participación, sin duda definitoria de una sociedad abierta, está tasada en las leyes como ocurre en todas las democracias. Por otra parte, resulta destacable que el programa para un Gobierno de coalición suscrito por Pedro Sánchez y Pablo Iglesias no dice nada al respecto. Es imprescindible que el contenido material del acuerdo que alcancen PSOE y ERC sea público antes de que el candidato a la presidencia se dirija el sábado a las diputadas y diputados recabando su apoyo. Resultaría anómalo desde el punto de vista democrático que los compromisos adquiridos en la negociación se conociesen entre la votación del domingo 5 y la del martes 7; y fraudulento que se revelasen después de la investidura.
SIN LLAMARSE A ENGAÑO. La discreción en las negociaciones se ha convertido en una suerte de virtud absoluta, cuando hay razones para hablar también de una opacidad arriesgada. Porque los negociadores tratan sobre bienes jurídicamente protegidos, y sobre un patrimonio que es común a todos los ciudadanos. Es posible que el acuerdo final entre el PSOE y ERC se limite a anunciar que el resultado de la negociación comprometida entre el Ejecutivo central y el Gobierno de la Generalitat será objeto de una consulta a los ciudadanos catalanes. Pero ni los artífices del pacto de investidura ni sus seguidores pueden llamarse a engaño a estas alturas. La creatividad política no cuenta, en nombre del diálogo, con una patente capaz de desbordar los límites de la Constitución y el Estatut. El procedimiento al parecer instituido en el acuerdo, de una negociación entre Gobiernos, precisaría de la complicidad de éstos cuando ERC ha sido expresamente desautorizada por el president Torra para pactar en nombre de la Generalitat. Qué decir de los efectos que el binomio bilateralidad-consulta comportaría en el Estado autonómico. Con todas las comunidades dispuestas a emular o a impugnar la fórmula.
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