Bajo vigilancia judicial
Editorial ·
El régimen de semilibertad al que se acogen los presos del 'procés' cuestiona sobre la igualdad de los internos en cárceles de CataluñaSecciones
Servicios
Destacamos
Editorial ·
El régimen de semilibertad al que se acogen los presos del 'procés' cuestiona sobre la igualdad de los internos en cárceles de CataluñaLos dirigentes independentistas condenados a prisión por el juicio del 1-O están recurriendo al artículo 100.2 del reglamento penitenciario, que permite flexibilizar el segundo grado en el que se encuentran internos para ejecutar la pena mediante «un programa específico de tratamiento que de ... otra forma no pueda ser ejecutado». La propia disposición califica de «excepcional» tal posibilidad, para la que es necesaria la ulterior aprobación del juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente.
La consejera de Justicia de la Generalitat, Ester Capella, ha anunciado que los reclusos por el 'procés' podrán acogerse a un artículo que les permitiría salir de la cárcel para trabajar, realizar actividades de voluntariado o asumir el cuidado de familiares. Además, ha comunicado su revisión de grado dentro de seis meses, subrayado que si Cataluña fuese república no estarían en prisión y abogado por la amnistía. La Fiscalía de Barcelona elevó ayer un escrito al juez de Vigilancia en el que se opone a que Jordi Cuixart se beneficie del 100.2. Advierte de que, al tratarse de una medida excepcional, requiere una interpretación restrictiva y que no cabe considerar que la actividad laboral -Cuixart volvería a trabajar a la empresa de su propiedad- «forme parte de su tratamiento» porque «el interno cometió un delito contra el orden público». En su escrito, el ministerio público recuerda además que, junto a los objetivos de reeducación y reinserción social, toda condena penal «tiene fines de intimidación al conjunto de la sociedad y al propio delincuente para disuadir mediante ella de la comisión de nuevos delitos». También Jordi Sànchez, los exconsejeros Joaquim Forn y Dolors Bassa y la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell han podido acogerse al 100.2 para desarrollar actividades de voluntariado y de cuidados en cumplimiento de su condena, sin que todavía el Juzgado de Vigilancia se haya pronunciado al respecto.
Es lógico que los responsables de la Generalitat, que consideraron injusta la sentencia del Tribunal Supremo e inexistentes los delitos recogidos en ella, propugnen una lectura absolutamente laxa de la norma penitenciaria. Pero los expertos que integran los equipos técnicos y las juntas de tratamiento penitenciario debieran preguntarse si todos los presos en segundo grado son iguales a la hora de acceder al artículo 100.2 en Cataluña.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.