Miembros del Gobierno que participaron en la manifestación del 8M en Madrid. E.P.

Los tribunales ratifican el archivo de la causa abierta por el 8M

La Audiencia de Madrid constata que nadie advirtió al delegado del Gobierno de que tendría que haber prohibido las manifestaciones a causa del coronavirus, por lo que no «tuvo un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud»

R. C.

Madrid

Viernes, 6 de noviembre 2020, 13:41

La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado el sobreseimiento de la causa penal abierta contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Franco Pardo, por la presunta comisión de un delito de prevaricación al autorizar la manifestación del pasado 8M, en pleno desarrollo de la ... pandemia de coronavirus.

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En su escrito, la Sección 30 de la Audiencia desestima los recursos interpuestos por todas las partes. La Abogacía del Estado, en representación de Franco, y la Fiscalía solicitaron el sobreseimiento libre de las actuaciones, para dar fin definitivo a la causa, mientras que Unión de Oficiales de la Guardia Civil y la Asociación de Consumidores y Usuarios 'José María Mena' reclamaron que se reabriera la investigación.

El tribunal recuerda que el proceso se ciñe a un posible delito de prevaricación administrativa por parte del delegado de Gobierno y entiende que «no ha resultado debidamente justificada su participación en el delito que ha dado origen a la presente causa, por lo que procede el sobreseimiento provisional». Asimismo advierte de que la causa «podrá reanudarse si se modifican las circunstancias que dieron lugar a esta resolución», dentro de los plazos previstos legalmente, ya que luego el archivo provisional sería definitivo.

La Audiencia de Madrid destaca que Juzgado de Ínstrucción número 51 de Madrid estimó en junio que concluyó que Franco «no tuvo un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas entrañaba la realización de manifestaciones y concentraciones» entre el 5 y el 14 de marzo. La instructora no accedió al sobreseimiento libre de las actuaciones y la Audiencia remacha que «no puede establecerse en el estado procesal actual de la causa y con el suficiente grado de seguridad que el derecho penal exige que el investigado tuviera un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas pudieran entrañar las concentraciones multitudinarias de los ciudadanos».

Y es que, según las diligencias practicadas, la Audiencia Provincial desaca que el delegado del Gobierno no recibió en los días previos al 8M «comunicación o instrucción sanitaria sobre ese particular de ninguna institución sanitaria española o europea, ni consta que hubiera recabado por sí mismo ninguna información de alguna autoridad sanitaria». Añade que nadie el ordenó prohibir las manifestaciones, por lo que se llegaron a celebrar hasta 130 actos en los días señalados.

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Lo que si destaca el tribunal es que los forenses apuntaron que de haberse prohibido las manifestaciones «se habría evitado una amplia difusión de la enfermedad, al igual que si se hubiera explicado y explicitado a los partícipes del gran riesgo de contacto», pero en todo caso «no puede acreditarse la relación causa-efecto de los posibles contagios de la covid-19 con carácter exclusivo entre la asistencia de los ciudadanos a dichas concentraciones/manifestaciones y el contagio»,

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