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Europa determinará si la ley de amnistía es conforme o no al derecho comunitario. El Tribunal de Cuentas se convirtió este lunes en la primera institución en presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y en paralizar la ... aplicación de la controvertida normativa en el procedimiento abierto contra los líderes del procés por la malversación de 5,3 millones de euros públicos para financiar el referéndum secesionista del 1 de octubre de 2017 y la propagada de la intentona independentista a través de 'embajadas' en el extranjero.
Los artículos de la Ley Orgánica de Amnistía cuestionados por el Tribunal de Cuentas ante Europa son el : 1, que declara amnistiada la responsabilidad penal y administrativa de los implicados, pero también la «contable»; el 2.e. que fija que no son amnistiables los «actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea»; el 8.3, que ordena el «alzamiento de las medidas cautelares acordadas en fase de actuaciones previas o de primera instancia» por parte de propio Tribunal de Cuentas; el 10, que establece que todos los tribunales deben aplicar la amnistía con «carácter preferente y urgente» y que los recursos no tendrán «efectos suspensivos»; y el 13.3, que obliga al TC a dictar «resolución absolviendo de responsabilidad contable a las personas físicas o jurídicas demandadas» por el procés siempre que la Fiscalía y las «entidades del sector público perjudicadas por el menoscabo de los caudales» no se opongan.
En particular, el Tribunal de Cuentas sospecha que la ley del borrado penal de los delitos vinculados al 'procés' aprobada por el Gobierno con el apoyo de sus socios de investidura podría estar violando doctrina que ya ha fijado el TJUE en lo referido a la «lucha contra el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la «Unión Europea»; al «principio de cooperación leal», a los «principios de igualdad y de no discriminación»; a los «principios de seguridad jurídica y confianza legítima» y al «principio del Estado de Derecho».
El pasado mayo, la consejera que enjuicia el caso, Elena Hernáez, declaró «concluso» el proceso de instrucción abierto contra 35 dirigentes independentistas, encabezados por Carles Puigdemont, pero el que también están encausados otros pesos pesados del procés, como los exconsejeros condenados por el Supremo, como Raül Romeva y Jordi Turull; o como los exconsejeros huidos, como Toni Comín y Lluís Puig. Y es que la aplicación de la ley de amnistía en este procedimiento supondría que las arcas no podrían siquiera reclamar ese dinero público que fue destinado a otros fines que no eran por los que se liberaron esas partidas.
En su escrito, la consejera advierte, además, de las confusiones a las que podría llevar la controvertida ley, ya que «podría darse el caso de que se declarase la extinción de responsabilidades contables en atención a finalidades que no son realmente las previstas en la ley de amnistía». «Esto es, que no fueran, indubitadamente, actuaciones destinadas a promover la independencia o secesión de Cataluña, o a procurar la celebración de las consultas» celebradas en la comunidad autónoma.
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